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T-18239 (03-11-04) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18239 TUTELA EDUARDO HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 95 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Ha llegado a la Corte este asunto para resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Eduardo Hernández, contra el fallo del 21 de septiembre del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Valledupar negó la tutela presentada contra la Fiscalía 25 Seccional de Bosconia, Cesar.

ANTECEDENTES 1. El 19 de septiembre de 1999, como consecuencia de un accidente de tránsito, falleció el señor JOSE LUIS MOLINA AMARIS y resultó lesionado el señor EDUARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. 2. Iniciada la instrucción, la Fiscalía 22 Seccional de Chiriguaná vinculó a los señores ARMANDO PEÑA MANTILLA, como autor de los delitos de homicidio y lesiones culposas, y a HUMBERTO VEGA BALLESTEROS, como tercero civilmente responsable. 3.

Mediante resolución del 14 de marzo del 2002, la Fiscalía 25 Seccional, a quien le fueron remitidas las diligencias, luego de cerrar la instrucción, precluyó la investigación. Consideró que la muerte de la víctima había tenido como causa su propia culpa y no la del sindicado. 4. Considera el accionante que la fiscalía incurrió en vías de hecho por falta de investigación integral, pues si hubiera ordenado las pruebas testimoniales y periciales pertinentes habría demostrado que lo acontecido fue consecuencia de la imprudencia del imputado.

Agrega que aunque los afectados se constituyeron en parte civil, no fueron enterados de la resolución de preclusión, razón por la cual no la impugnaron. 5. En consecuencia, para que le sean restablecidas sus garantías fundamentales, interpuso acción de tutela a través de apoderado reclamándole al juez constitucional “deje sin efecto la preclusión de la investigación, para que se practiquen las pruebas y se determine verdaderamente la responsabilidad”.

SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo. Señaló que el desarrollo de la fase de instrucción fue ajustado a derecho y se respetaron todas las garantías de los accionantes. Agregó que contrario a lo manifestado por el apoderado, todas las pruebas necesarias para esclarecer los hechos fueron practicadas. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad de lo actuado, por cuanto se afectaron los derechos al debido proceso y a la defensa de terceros que han debido ser enterados de la acción. En efecto. 1.

La acción se dirigió contra la resolución del 14 de marzo del 2002, mediante la cual la fiscalía declaró la preclusión de la investigación a favor de ARMANDO PEÑA MANTILLA. 2. Como la censura apunta a demostrar la ilegalidad de esa decisión y reclama su anulación, es evidente que, si se accediera al amparo pedido, la persona señalada podría resultar afectada, por cuanto con la ejecutoria de la resolución de preclusión tiene la seguridad jurídica de que su situación ha sido resuelta de manera definitiva.

Idéntica situación se presenta respecto de HUMBERTO VEGA BALLESTEROS quien fue vinculado como tercero civilmente responsable. Así las cosas, su interés en el resultado del trámite surge incuestionable, toda vez que tendrían la condición de “intervinientes”, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. 3. Por tanto, era imprescindible su vinculación, de conformidad con los artículos 16 y 5° de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, respectivamente.

Como el Magistrado Ponente del Tribunal no lo hizo, pues corrió traslado de la queja exclusivamente al fiscal, se invalidará lo actuado a partir de los actos posteriores a la admisión de la demanda. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado a partir de los actos posteriores al auto del 14 de septiembre del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda de tutela -con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez-, con el propósito de que el procesado respecto del cual se profirió la resolución de preclusión, y el tercero civilmente responsable, sean enterados de la queja y ejerzan su derecho a la contradicción. 2.

Retornar el expediente al Tribunal de origen para que rehaga la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6