Acción de tutela No. 18238 María del P. Tabares Chacón Acción de tutela No. 18238 María del P. Tabares Chacón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 88. Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004).
1. MARÍA DEL PILAR TABARES CHACÓN promueve acción de tutela contra el Fiscal General de la nación, acusando la vulneración de los derechos al trabajo, a la igualdad, de los niños, a la protección especial de la mujer cabeza de familia, a la seguridad social, al debido proceso y a la honra, como quiera que el pasado 12 de agosto de la presente anualidad le fue notificada la resolución de insubsistencia No. 0-3761 del cargo de Investigadora Judicial I, emitida por el funcionario accionado. 2.
La demanda de tutela fue presentada ante la Corte, sin consideración a que esta Colegiatura carece de facultad para tramitar y fallar en primera instancia la acción respectiva. 3. De conformidad con el artículo 1º, ordinal 1º, inciso 1º, del decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica en los tribunales superiores de distrito judicial, como quiera que la autoridad accionada, al decretar la insubsistencia del cargo, actuó en potestad de sus atribuciones administrativas y no jurisdiccionales.
En tal supuesto, ha sido dicho por la Sala, el Fiscal General de la Nación “ resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional, de donde tampoco tiene la competencia para conocer en primera instancia sobre el amparo deprecado” ( Cfr., entre otros, autos del 12 de diciembre de 2003 dentro de los radicados 15332 y 15271, con ponencia de los Magistrados doctores Marina Pulido de Barón y Alfredo Gómez Quintero, respectivamente). 4.
Aunque son varias los tribunales del país que a prevención podrían eventualmente conocer de la presente tutela, para seleccionar el competente se debe considerar de manera prevalente el lugar donde se materializan los efectos de la supuesta violación de las garantías fundamentales, a saber la ciudad de Cúcuta, lugar de residencia de la accionante y en donde se cumplen los efectos de la decisión administrativa controvertida a través de esta vía. 4.
Por lo anterior, se dispone la remisión de la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por competencia, debiéndose comunicar esta determinación a los interesados. CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 4