CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 18231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No 18231 Acta No 46 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007). Se resuelve la impugnación interpuesta por TOMAS ARDUINO FAJARDO HERNÁNDEZ, contra el fallo de 14 de marzo de 2007, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que aquel promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y los JUZGADOS 14 Civil del Circuito, 8 y 23 Civil Municipal de la misma ciudad.
ANTECEDENTES TOMAS A. FAJARDO HERNÁNDEZ, instauró acción de tutela contra la los Despachos judiciales antes mencionados, por la supuesta violación de los derechos al debido proceso, a la vida digna, a la propiedad privada, a la igualdad y al de acceso a la justicia. Los hechos en los que fundó sus peticiones se resumen así: En suma se reducen a denunciar en forma extensa, las actuaciones de los juzgados 8° y 23 Civil Municipales de Cali, en relación con unas pruebas anticipadas llevadas a cabo en el primer Despacho judicial aludido, que sirvieron de base para que en su contra, MAURICIO ARIZABALETA OIDOR, adelantara proceso ejecutivo, en el segundo de los nombrados, decisiones que a su vez, fueron objeto de tutela que en primera instancia resolvió el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, por providencia de 3 de mayo de 2006 y en segunda, el Tribunal Superior de la misma ciudad por fallo de 6 de julio de 2006.
Con base en lo anterior, solicita se ordene “ hacer cesar las medidas cautelares decretadas y practicadas por la Juez 23 Civil Municipal de Cali ” y como consecuencia ordenarle al secuestre restituirle los bienes objeto de tal medida. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 1° de marzo de 2007 (fls. 384 a 385), la Sala de Casación Civil de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los intervinientes y dispuso enterar de la decisión a los funcionarios judiciales accionados, con el fin de que ejercitaran su derecho de defensa y contradicción. LA SENTENCIA IMPUGNADA Es la proferida el 14 de marzo de 2007 (fls. 240 a 244), mediante la cual, la Sala de Casación Civil de esta Corte NEGÓ el amparo solicitado.
Consideró que no era posible controvertir decisiones proferidas en procesos de similares características al de la acción constitucional aquí impetrada, que no fue seleccionada para su revisión por la Corte constitucional, conforme a la constancia que obra a folio 411. Estimó entonces que no era posible instaurar tutela contra providencias judiciales, proferidas en acciones de la misma naturaleza.
LA IMPUGNACIÓN Por escrito visible a folios 258 a 265 del Cuaderno de la Sala de Casación Civil de la Corte, el accionante impugnó la providencia anterior. Alude y transcribe providencias que sobre el particular ha proferido esta Sala de la Corte, en las que se admite la posibilidad de revisar decisiones judiciales, cuando ellas sean violatorias de derechos fundamentales, para significar que aún, en tratándose de providencias proferidas en acciones de carácter constitucional, ello es posible, y en sustento de sus argumentaciones vuelve y resume las actuaciones por las que anteriormente y ahora implora la protección constitucional.
SE CONSIDERA Resulta inocultable que lo que el accionante persigue es dejar sin validez actuaciones judiciales, llevadas a cabo dentro del proceso de tutela que en últimas le resultó desfavorable a sus pretensiones. Nada más claro que esta es una nueva acción de tutela contra decisiones proferidas dentro, y como consecuencia de otra tutela, adelantada por el mismo actor, la que terminó después de agotadas las etapas previstas por la ley que no fueron favorables a sus aspiraciones.
La jurisprudencia ha sido enfática en sostener que de ninguna manera procede el amparo contra sentencias de tutela, conclusión que no es más que una regla derivada del texto constitucional, que fue desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, en asuntos como el que ocupa la atención de la Sala, por auto de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ” Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. ” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.
“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5