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T-18229 (13-10-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.229 A./ Luis Fernando Trujillo González. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 18.229 A./ Luis Fernando Trujillo González. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL M agistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta Nº: 88- Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la acción de tutela promovida por el abogado Jorge Ramiro Montoya Quesada, quien aduce actuar en su reconocida condición de defensor - dentro del asunto penal controvertido en tutela - del procesado LUIS FERNANDO TRUJILLO GONZÁLEZ, contra las Fiscalías 28 Local y Sexta del Tribunal Superior de Ibagué por vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Aduciendo la condición de defensor que ha ostentado dentro del proceso penal seguido por el delito de inasistencia alimentaria en contra de LUIS FERNANDO TRUJILLO GONZÁLEZ, acude el abogado Montoya Quesada a la acción de tutela, oponiéndose a las decisiones judiciales fechadas el 30 de marzo y 9 de julio del año en curso, mediante las cuales se denegó la solicitud de preclusión de la investigación, por estimarla lesivas de los derechos fundamentales de su representado. 2.

En las señaladas condiciones es para la Corte imperativo recordar, que en procura de la protección constitucional de los derechos, la acción de tutela puede ser ejercida por la persona afectada de manera directa con su vulneración, o a través de apoderado, o de quien ejerciendo una agencia oficiosa declare actuar en nombre de quien no está en inmediata posibilidad de defenderse por si mismo en forma inmediata. 3.

Es con ocasión de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, que no resulta forzosa la personal incoación de ella por quien es eventualmente menoscabado en sus garantías superiores. Lo anterior, sin embargo, no puede ser extremado al punto de que si se actúa a través de un profesional del derecho, esté legitimado para acudir al mecanismo protector quien viene interviniendo dentro del proceso penal, civil, laboral, administrativo, etc., toda vez que esa condición, bien se ha precisado, no lo habilita de manera automática para emprender la acción constitucional respecto de actuaciones que se digan derivadas del propio trámite procesal. 4.

Sobre el particular se ha puntualizado que quien actúa a través de abogado en defensa de sus derechos por vía de tutela, debe otorgar un poder especial, esto es específicamente concedido para el efecto por quien es titular de los derechos fundamentales que se predican amenazados o conculcados. Siendo que el abogado que dice representar al ciudadano Luis Fernando Trujillo González no aportó el poder que lo legitimaría para intervenir en este asunto, la acción de tutela ha de ser rechazada.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

RECHAZAR la presente acción de tutela, por carecer de personería quien la interpuso. Notifíquese, cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5