CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 18.223 OCTAVIO CONTRERAS MORALES Corte Suprema de Justicia PAGE 10 República de Colombia Tutela 18.223 OCTAVIO CONTRERAS MORALES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 84 Bogotá D. C., seis de octubre de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la competencia para conocer de la presente acción de tutela promovida por el ciudadano OCTAVIO CONTRERAS MORALES contra un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscal Tercera Delegada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y la Extinción del Derecho de Dominio.
ANTECEDENTES OCTAVIO CONTRERAS MORALES, formula demanda de tutela contra las autoridades arriba especificadas, porque en el proceso radicado bajo el No. 1078/7773 que cursa en su contra en la Unidad de Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, y en el cual se le afectó con detención preventiva como presunto autor del delito de lavado de activos, con fecha 21 de septiembre de 2004 solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, sin que a la fecha se haya proferido pronunciamiento alguno, a pesar de haberse superado el término de 3 días que se tenía para ello.
Sostiene que no obstante el tiempo transcurrido, el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia que coordina la comisión especial designada para investigar el caso que le vincula, en lugar de pronunciarse sobre la revocatoria impetrada, profirió auto de sustanciación el 27 de septiembre de 2004 ordenando la práctica de varias pruebas.
Considera que con dicha conducta se está vulnerando su derecho al debido proceso, cuya protección pretende a través de esta acción constitucional, solicitando que se disponga lo pertinente para que cese el quebrantamiento. A la demanda se anexa copia de la resolución de sustanciación fechada de 27 de septiembre de 2004, mediante la cual un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, asume el conocimiento del proceso en cuestión, el cual fue asignado a ese despacho por el Fiscal General de la Nación, mediante resolución 4561 del 20 de septiembre del año en curso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de tutela que promueve el ciudadano OCTAVIO CONTRERAS MORALES se dirige a demandar la presunta omisión en que viene incurriendo un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscal Tercera Delegada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y la Extinción del Derecho de Dominio, en la resolución de una petición de revocatoria de la medida de aseguramiento, proferida dentro del sumario que cursa en su contra por el delito de lavado de activos.
En ese contexto, la supuesta omisión amenazante del derecho fundamental alegado está revestida de naturaleza jurisdiccional, por lo que de conformidad con lo reseñado en el inciso 1°, numeral 2°, artículo 1°, del decreto reglamentario 1382 de 2000, la competencia le corresponde “ al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal” accionado.
Sobre este particular ha puntualizado la Sala que las demandas de tutela originadas en acciones, omisiones o actuaciones judiciales imputables al órgano investigador, conocerán las distintas autoridades ante quien el fiscal accionado ejerza sus funciones, así: “1.- Respecto del Fiscal General (por ejemplo cuando actúa en acato del num. 4° del artículo 235 de la Carta) en primera instancia la Sala de Casación Civil de la Corte, pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. “2.- En relación con el Vicefiscal operará igual solución cuando su intervención judicial obedezca al reemplazo del Fiscal General, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 116 del C.P.P..
No empece, si su actuación se ejecuta como fiscal delegado especial, según el numeral 3° del precitado dispositivo, el competente para conocer de la tutela será el superior funcional del juez o corporación ante quien el vicefiscal ejerza esa especial delegación. “3.- En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4° del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado.
“4.- De cara a las imputaciones por desconocimiento de derechos fundamentales hechas a los fiscales delegados ante el tribunal superior conocerá en primera instancia la Sala de Casación Penal de la Corte, en razón a su condición de superior funcional de los magistrados de tribunal ante quienes actúan los reseñados delegados, salvo que aquellos fiscales ejerzan ante otra autoridad por delegación especial que haga el Fiscal General, pues en tal caso conocerá el superior funcional del respectivo juez.
“5.- Si la violación de la garantía fundamental se atribuye a un Fiscal Seccional, serán competentes para conocer de la tutela, en primera instancia la Sala Penal del respectivo tribunal y en segunda, la Sala de Casación Penal de la Corte, siendo aplicable para los Seccionales la excepción señalada al final de los numerales 3 y 4 anteriores.
“6.- Finalmente, si se acusa de tales actos u omisiones a un fiscal local, decidirán las tutelas contra ellos incoadas el juez de circuito y el tribunal superior, en primera y segunda instancia, respectivamente” (auto de 12 de diciembre de 2003, tutela No.15.271, M.P. Alfredo Gómez Quintero) En el caso a estudio de la Sala, la tutela se dirige contra un Fiscal Especializado y uno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, pero en éste último evento el accionado está actuando por asignación especial efectuada por el Fiscal General de la Nación en ejercicio de la facultad reglada por el numeral 4° del artículo 115 del Código de Procedimiento Penal, por lo que su función temporal en el caso debatido la ejerce ante autoridad distinta de la Corte –jueces penales del circuito especializados-, caso en el cual debe conocer de la presente demanda de tutela el superior funcional de tales jueces, ante quienes actúa transitoriamente, que no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde en consecuencia se ordenará la remisión del trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Enviar a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la presente acción de tutela interpuesta por el señor OCTAVIO CONTRERAS MORALES contra un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscal Tercera Delegada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y la Extinción del Derecho de Dominio, de conformidad con la parte motiva de este auto. 2.
Comunicar lo decidido en el presente auto al accionante Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria