CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 18.221 Tutela 2da instancia DANIEL AMAYA BELTRÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta Nº. 95 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Mediante sentencia del 25 de agosto del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó al señor DANIEL AMAYA BELTRÁN la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente conculcados por los Juzgados 1º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
La Sala revisa la impugnación planteada por el accionante.
ANTECEDENTES Según el actor, se le profirió sentencia condenatoria de 42 meses de pena privativa de la libertad por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá por el delito de "automotores" y de otra parte, el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le redosificó la pena de prisión a 23 años y 5 meses por el delito de secuestro de aeronaves.
A raíz de lo anterior, el 1 de marzo del presente año elevó un derecho de petición al Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que procediera a realizar la acumulación jurídica de penas, pero no ha obtenido respuesta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DANIEL AMAYA BELTRÁN instauró acción de tutela contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al que acusa de violarle sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición porque no ha sido atendida su solicitud, pues el juez se abstiene injustificadamente de tramitar la acumulación jurídica mencionada.
El Tribunal extendió la demanda al Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Tunja. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal negó el amparo, por varias razones: 1. El derecho de petición no procede contra actos judiciales, pues están reglados por el derecho procesal. 2. No se vulnera el debido proceso porque el no pronunciamiento sobre la solicitud obedece a que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas carece de los datos necesarios para realizar la acumulación jurídica.
Ya ha solicitado informaciones y copias de fallos a los juzgadores pero no ha logrado contestación. 3. Por otra parte, el demandante está recluido en Valledupar y el juez competente para tramitar la solicitud es el de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad; por lo tanto, los accionados ya no pueden resolver lo pedido. Por lo anterior, resolvió no tutelar y prevenir al Juez 4º para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de su providencia envíe el expediente a los Juzgados Ejecutores de Valledupar, advirtiéndoles que se encuentra pendiente la solución de una petición de acumulación de penas.
El conminado ya cumplió. IMPUGNACIÓN El accionante se limitó a apelar sin mayores argumentos. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo, por las siguientes razones: 1. En relación con el juzgado 4º de ejecución de Tunja, es claro que para resolver la solicitud de acumulación primero debía adquirir la documentación pertinente, razón por la cual ofició a los Juzgados 5º Penal del Circuito de Bogotá y 10º de Ejecución de Penas de la misma ciudad, pero no ha recibido respuesta alguna.
Y en el mismo oficio que libró al Tribunal de Tunja para enseñar sus argumentos a raíz de la demanda de tutela, explicó que como dentro del trámite de la misma había tenido conocimiento de que el condenado se hallaba en Valledupar, “se ordenará de inmediato la remisión del expediente al juzgado competente”. Hasta aquí, entonces, ninguna infracción a los derechos fundamentales. 2.
Según lo establecen el Código de Procedimiento Penal en su artículo 79, y el Acuerdo 54 de 1994, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tiene dentro de sus funciones la de acumular jurídicamente las sentencias condenatorias proferidas contra una misma persona, siempre que ésta se encuentre en una cárcel del circuito donde esté radicado el respectivo juez.
En el asunto de la referencia se observa que el condenado se halla recluido actualmente en un centro penitenciario y carcelario de Valledupar. En consecuencia, el juez competente para resolver la solicitud es el de dicho circuito judicial y no el de Tunja. En la sentencia objeto del recurso, el Tribunal atinadamente previno al Juez 4º de Tunja para que remitiera a Valledupar el expediente adelantado contra el señor AMAYA BELTRÁN con la advertencia de que se encuentra una solicitud de acumulación de penas pendiente por resolver, lo que evitará que se siga dilatando el requerimiento del demandante.
Como se dijo, esta tarea ya fue desplegada por el despacho. Por último, la Sala no se pronunciará respecto al señor WILMAN AMAYA BELTRÁN, cuyo nombre también aparece en la demanda de amparo, pues el derecho de petición cuya protección se reclama no fue elevado por éste, sino únicamente por DANIEL AMAYA BELTRÁN. Por tanto, se ratificará la sentencia objeto de recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE \# "'Página: '#'�'" �� 4 1