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T-18214 (17-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 18214 Acta No. 31 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por EMILDE RAMÍREZ RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, extensiva al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La señora EMILDE RAMÍREZ RODRÍGUEZ cuestiona las resultas que se dieron en el interior del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) que adelantó contra el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA; pretende que el juez de tutela reexamine las sentencias que fueron dictadas por las autoridades judiciales que conocieron del mismo, pues asegura que aquéllas incurrieron en una vía de hecho al absolver a la demandada, cuando, en realidad, ésta la despidió “sin autorización judicial” y “a sabiendas” de que se encontraba aforada por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE COLOMBIA, SINTRAMUNICIPALES, SECCIONAL BUCARAMANGA.

Por lo anterior, reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo y de asociación; también a la igualdad en tanto “la señora LUZ MARINA SALCEDO VILLAMIZAR, compañera de trabajo, trabajadora sindicalizada, como directiva despedida por las misma razones, demandó con los mismos argumentos y apeló con las mismas razones de hecho y de derecho y el fallo de segunda instancia fue favorable”.

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, basta señalar que una vez revisado el sistema de gestión de la Corte, se advierte que lo pretendido a través de esta acción ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta misma Sala, la cual, mediante fallo del 10 de junio de 2008 resolvió denegarla, por improcedente.

Al existir identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelve a presentar la sociedad accionante ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Rechazar la tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Devolver al interesado las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE