CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela. Impugnación. Rad: 18211 Accionante: LUIS FERNANDO LEYVA MICOLTA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Acción de Tutela. Impugnación. Rad: 18211 Accionante: LUIS FERNANDO LEYVA MICOLTA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado según Acta de Sala No. 90 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS Procede la Corte a pronunciarse respecto de la impugnación del fallo emitido el 23 de agosto de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente la solicitud de amparo constitucional elevada por LUIS FERNANDO LEYVA MICOLTA, contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y la LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ de CALI.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El accionante solicita protección a sus derechos fundamentales de la familia, a la vivienda digna y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades arriba mencionadas. Como sustento de su solicitud de amparo indica que la Fiscalía inició en su contra una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito, sin embargo, posteriormente varió la calificación jurídica a receptación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la justicia ordinaria, correspondiendo el conocimiento del proceso al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, que profirió fallo condenatorio imponiéndole la pena de prisión de 20 meses, decisión ésta que fue impugnada en la debida oportunidad y en la actualidad se halla sometida al respectivo trámite ante el superior.
Paralelamente el ente acusador dio inicio al trámite de la acción de extinción del derecho de dominio sobre bienes de su propiedad y dicha actuación en este momento surte su trámite ante el Juzgado Primero Especializado de Descongestión de la ciudad de Bogotá. Precisa que dentro de los bienes afectados, se encuentra un inmueble de propiedad de su cónyuge y que constituye el único lugar de vivienda de él y su familia.
Que al momento de producirse la ocupación de dicho inmueble fue designado como depositario desde el día 18 de julio de 2001, sin embargo, mediante Resolución No. 0602 la Dirección Nacional de Estupefacientes designó a otro depositario provisional de los bienes afectados dentro de la acción de extinción de dominio, y en la constancia de comunicación de dicho acto, se indicó que en caso de no suscribir un contrato de arrendamiento respecto del bien o en caso de oponerse a la entrega del mismo, se verá expuesto a una acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho.
A juicio del accionante, dicha acción policiva es inconstitucional e ilegal, pues atenta contra los derechos fundamentales de la familia, la vivienda digna y la propiedad privada. Agrega que como quiera que contra el citado acto administrativo no procede ningún recurso, es la acción de tutela el único medio con el que cuenta para la defensa de sus intereses y los de su familia y es por ello que solicita al juez constitucional que ordene a la Dirección Nacional de Estupefacientes, “que se abstenga de efectuar trámite alguno de lanzamiento por ocupación de hecho, así como de exigir la suscripción del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Cra. 127 No. 9-100 Casa 6, Condominio Paraíso del Río de la ciudad de Cali”. 2.
Mediante sentencia emitida el 20 de agosto de 2004, la Sala a quo negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el señor Leyva Micolta, en consideración a que el acto administrativo atacado goza de la presunción de legalidad y por lo tanto tiene plenos efectos jurídicos y sólo es susceptible de control ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de modo que ante la existencia de otro medio de defensa judicial al cual puede acudir el actor, deviene improcedente la acción de tutela en los términos señalados por el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. 3.
Mediante comunicación telegráfica enviada el 25 de agosto del presente año, el actor fue notificado acerca del contenido del fallo emitido por el a quo. El 6 de septiembre siguiente presenta un escrito a través del cual impugna la decisión, al tiempo que advierte haber recibido el citado telegrama el día 31 de agosto. A través de auto del 24 de septiembre se dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien es cierto el derecho a impugnar los fallos de tutela ha sido reconocido a las partes directamente por la Constitución, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el carácter simple de la impugnación es concordante con la naturaleza preferente y sumaria de la tutela y con la informalidad que respecto de su trámite han establecido tanto la Constitución como el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual basta con que el actor manifieste su desacuerdo con el fallo que resulte adverso a sus intereses, sin que resulte necesaria la sustentación de la impugnación. En el presente caso el actor fue notificado del fallo de primer grado el 31 de agosto del presente año y allegó el memorial de impugnación el 6 de septiembre siguiente, en el que expuso los motivos de su disentimiento frente a tal decisión. Así las cosas, la Sala deberá abstenerse de pronunciarse respecto de la impugnación presentada por el accionante Leyva Micolta, pues no obstante la informalidad que caracteriza el trámite de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 indica que dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado y en este caso el accionante presentó el escrito de impugnación en forma extemporánea, pues si la notificación se produjo el 31 de agosto, el término para interponer la impugnación se prolongaba hasta el 3 de septiembre, empero, tal como se advirtió precedentemente, sólo hasta el día 6 de ese mes, el actor presentó el respectivo documento, razón por la cual la Sala de primer grado debió abstenerse de impartir trámite al recurso.
En consecuencia, esta Corporación se abstendrá de pronunciarse frente a la impugnación presentada por el actor y, consecuentemente dispondrá el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
ABSTENERSE de pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO LEYVA MICOLTA. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8