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T-18208 (15-07-08) niega nulidad - remite Sala de Casación PenalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 República de Colombia Tutela 18208 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18208 Acta No. 039 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil ocho (2008). Se resuelve la solicitud de nulidad presentada por JOSÉ LARRY GÓMEZ ALEGRÍA de la “ sentencia proferida dentro de la Acción de Tutela Radicada N° 11001020500020080042400 contra el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá que conoce del Ejecutivo Hipotecario de Caja Agraria en mi contra ” (folio 47).

I.

ANTECEDENTES JOSÉ LARRY GÓMEZ ALEGRÍA mediante comunicación de fecha 25 de junio de 2008, solicita a la Corte se declare la nulidad de las actuaciones que concluyeron con la sentencia de 19 de junio de 2008, proferida por esta Sala de Casación, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela instaurada por él contra el JUZGADO VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Según GÓMEZ ALEGRÍA, no se tuvieron en cuenta las pruebas que apoyaron su petición, siendo perjudicial tanto para él como para la justicia, “ en cuanto se advierte que se me niega al acceso a una justicia sin contar con los elementos de juicio estrictamente indispensables y que hubiesen permitido pronunciarse en una forma más efectiva y racional”, razón por la cual solicita se decrete la nulidad y se ordene al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, que remita el expediente “ en donde reposan las actuaciones que me cerraron toda posibilidad de actuar y ejercer mi defensa y dentro del cual se ha vulnerado en debida forma, la plena garantía del Debido Proceso, establecido como Derecho Fundamental”.

En subsidio, impugna la sentencia de 19 de junio de 2008, en el evento de que se decida mantener la decisión y los argumentos son los mismos que apoyaron la solicitud de nulidad. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, el Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, previó en su artículo 22 la práctica de pruebas “El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas ”.

Si se toma en consideración lo dispuesto en el citado artículo 22, esta Sala encontró suficientes las pruebas en el expediente para decidir la acción de tutela interpuesta por el accionante, y no consideró necesario ordenar otras adicionales, pues si bien es cierto que el procedimiento propio de la tutela no está sujeto a estrictas formalidades y que para adoptar sus decisiones el juez goza de una amplia libertad de formar su convencimiento " respecto de la situación litigiosa ", puede perfectamente dictar sentencia sin allegar o practicar los elementos de convicción solicitados por las partes.

Por las razones aquí expuestas, se niega la solicitud de nulidad. De otra parte, por ser procedente, concédase la impugnación interpuesta oportunamente por JOSÉ LARRY GÓMEZ ALEGRÍA en contra del fallo proferido por esta Sala el 19 de junio de 2008. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en concordancia con el artículo 44 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

RESUELVE

1. Negar la solicitud de nulidad propuesta por el accionante JOSÉ LARRY GÓMEZ ALEGRÍA, dentro de la acción de tutela interpuesta contra el JUZGADO VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. 2. REMITIR el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de conformidad con el artículo 44 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), para que se surta el trámite del recurso de impugnación propuesto por el accionante. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 5