CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.205 A/.Jorge Enrique García Naranjo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 18.205 A/.Jorge Enrique García Naranjo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 88 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la acción de tutela incoada por JORGE ENRIQUE GARCÍA NARANJO en contra de la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por supuesta vulneración de sus garantías a un debido proceso, al trabajo y a la propiedad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Formulada denuncia por Jorge Enrique García Naranjo, dada la posible comisión de un delito de usurpación que le imputaba a Ómar García Rodríguez, la Fiscalía 17 Local de Bogotá adelantó la correspondiente investigación cuyo mérito calificó en resolución de febrero 16 de 2.004 acusando al querellado por los punibles de perturbación de la posesión sobre inmueble y hurto calificado.
Recurrida sin embargo tal decisión por el defensor del procesado, la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la revocó por medio de la que dictara en mayo 12 del año en curso, para en su lugar precluir la investigación adelantada en contra de Ómar García Rodríguez. 2. Por considerar que la resolución preclusiva proferida en segunda instancia lo fue desconociendo la noción de posesión y las pruebas que para acreditarla se adjuntaron, Jorge Enrique García Naranjo demanda ahora por vía de tutela la protección de las referidas garantías que con la precitada resolución le fueron -en su concepto- vulneradas y consecuentemente se revoque el calificatorio de segunda instancia proferido por la autoridad accionada. 3.
Competente como es la Sala para conocer de este asunto por razón del numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2.000 por cuanto se demanda la actuación surtida por una Fiscalía Delegada ante un Tribunal de Distrito, adviértese que el ejercicio de la acción de tutela, cuando a través de este mecanismo protector de los derechos constitucionales fundamentales se persigue controvertir decisiones judiciales deviene improcedente.
Es que inviable se presenta la acción de amparo de derechos fundamentales prevista por el artículo 86 de la Carta Política, cuando con ella se procura controvertir determinaciones que en decurso de una actuación se han adoptado y respecto de las cuales los funcionarios judiciales han expuesto las razones en que se han sustentado, máxime cuando -como sucede en este caso- tratándose de la preclusión de la investigación, de su análisis debidamente fundamentado se ocupó la autoridad demandada, pues dicha acción no es dable entenderla y menos ejercerla como un medio alternativo idóneo y válido para anteponerlo o superponerlo a los instrumentos ordinarios existentes y a través de los cuales se garantizan las prerrogativas procesales de quienes participan dentro de una actuación judicial y menos aducirse como una instancia más o paralela porque de aceptarse así rebasaría el ámbito que le es propio con una consecuente injerencia arbitraria en competencias previa y legalmente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo a la independencia y autonomía inherentes al poder judicial.
En eventos tales el amparo sólo se hace viable en tanto la actuación demandada constituya una vía de hecho contra la cual se carezca de otro medio de defensa, mas en este asunto dichas condiciones no están dadas por cuanto se pretende su configuración sobre la base de una personal apreciación probatoria del demandante, de modo que lo finalmente perseguido de manera inadmisible es que el juez de tutela entre a escoger de entre las dos valoraciones propuestas en el sumario en perjuicio de la autonomía e independencia que en ese respecto le concierne al juez natural.
Más aún, no aprecia la Sala constituida una situación de facto en la apreciación probatoria realizada por la accionada, toda vez que de la lectura de la decisión cuestionada se advierte en ella la argumentación necesaria e idónea que la condujo a no dar crédito a las versiones del querellante y sí a las de aquellos que como testigos le permitieron llegar a la conclusión de que el denunciante no ostentaba la calidad de poseedor en relación con los bienes materia de litigio.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. DENEGAR la tutela demandada por JORGE ENRIQUE GARCÍA NARANJO. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6