CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.203 MOISÉS BARRERA GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 88 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Moisés Barrera Gómez contra las sentencias del 17 de julio y del 28 de noviembre de 1997 y del 15 de abril de 1999, proferidas por el Juzgado 14 Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que violaron sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor laboró en la empresa “Acerías Paz del Río, S. A.”, once años como minero y más de diecinueve en los cargos de aseador, ayudante de frenos de aire y mecánico ajustador. Reconocida su pensión, solicitó a la empresa le fuera reajustada sobre la base del 80% del último salario devengado, por haber desempeñado cargos como trabajador ferroviario, según asimilación ordenada por las Leyes 53 de 1945, 63 de 1940 y 206 de 1938, así como por el Código Sustantivo del Trabajo, la Convención Colectiva y el Decreto 2340 de 1946.
Con ese alcance instauró demanda ordinaria laboral. Mediante las sentencias citadas los jueces absolvieron a la empresa, con el argumento principal de que el demandante no demostró haber desempeñado actividades ferroviarias, cuando lo cierto es que el legislador equiparó a éstas las que él había cumplido. Transcribió varias sentencias de la Corte Constitucional, anexó diversos documentos y solicitó se dejen sin efecto los fallos censurados y se disponga que en los 30 días siguientes se profiera uno de reemplazo que ordene el reajuste de la prestación. CONSIDERACIONES 1.
El demandante dirigió la acción contra las sentencias señaladas anteriormente. En virtud de la proferida el 15 de abril de 1999 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quedó en firme la de primera instancia. 2. Como la demanda de amparo se orientó contra un fallo de casación emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es indispensable su rechazo, como en forma conteste, uniforme y reiterativa lo ha expuesto esta Corporación. En efecto, esas providencias de la Corte son definitivas, puesto que por mandato de los artículos 234 y 235 de la Constitución Política ella es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, actúa judicialmente como organismo límite.
Y esa condición hace que sus providencias no puedan ser revisadas por otra autoridad, lo que las torna intangibles e inmutables pues, como es obvio, la Corte Suprema de Justicia carece de superior jerárquico. Aceptar la posibilidad de que sus fallos sean reexaminados a través del instituto del amparo, o de cualquiera otra vía, significaría desconocer esos mandatos superiores, así como postulados de obligatoria aplicación, por ejemplo el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Moisés Barrera Gómez contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1