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T-18189 (15-05-07) Min. TransporteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 6 Tutela 18189 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18189 Acta No. 39 Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por María Marjorie Muñoz López, quien obra como agente oficioso de Alexander González Arteaga, contra el fallo proferido el 19 de abril de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que instauró contra el Ministerio de Transporte.

I.

ANTECEDENTES 1- MARIA MARJORIE MUÑOZ LOPEZ, aduciendo la calidad de agente oficioso de Alexander González Arteaga, interpuso acción de tutela con el específico propósito de que “Se ordene dentro de un plazo prudencial perentorio sea anexado en el sistema Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte de Colombia, el historial de la licencia de conducción de cuarta categoría del señor Alexander González Arteaga, (…)” (folio 3 cuaderno 1), por considerar que le fueron vulnerados los derechos “a la igualdad, a la dignidad humana, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad” (folio 1 cuaderno 1).

Como sustento de la pretensión, adujo, en suma, que el señor Alexander González Arteaga “intentó hacer entrega efectiva a la Secretaría de Tránsito del Municipio de Dosquebradas el día 26 de Julio del año 2006, de los documentos necesarios para realizar el reporte histórico de los conductores que a la fecha no aparecían en la página web del Ministerio de Transporte de Colombia, (…), teniendo en cuenta la Resolución 718 de 2006, “por la cual se adopta un procedimiento para la lectura de la información historica (sic) de licencias de conducción y se dictan otras disposiciones”; que tal resolución rigía a partir de su publicación, y el plazo otorgado como máximo para realizar dicho reporte era el 31 de julio de 2006” (folio 1); que la Secretaría de Tránsito de Dosquebradas se negó a recibir la documentación, y por ello se había formulado un derecho de petición para que le explicaran los motivos de tal negativa, obteniendo como respuesta “el Ministerio de Transporte a travéz(sic) de comunicación vía E-mail informó a los organismos de Tránsito del país que la información debia(sic) ser enviada a más tardar el 25 de Julio del año 2006 de manera autonoma(sic) y sin dar plena comunicación a los interesados” (folio2). 2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en providencia de 19 de abril de 2007 decidió “RECHAZAR” la Acción de Tutela, por considerar que no se violaron derechos fundamentales (folio 59). 3.- En la diligencia de notificación María Marjorie Muñoz López impugnó el fallo, sin manifestar las razones de su discrepancia (folio 61).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 86 de la Constitución nacional y los decretos que reglamentaron el ejercicio de la acción de tutela, ésta se estableció para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuando resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial.

Como en el presente caso lo que la accionante persigue es que el Ministerio de Transporte le anexe la licencia de conducción de Alexander Gómez Arteaga al Sistema Nacional de Tránsito, con el argumento de que la Secretaría de Tránsito del Municipio de Dosquebradas se negó a recibirle los documentos necesarios para tal actuación, es evidente que la tutela resulta improcedente, toda vez que la actuación de la Secretaría de Tránsito del citado municipio, en nada compromete al Ministerio de Transporte, pues no se acreditó que la negativa a recibir “los documentos” estuviera apoyada por el Ministerio.

En ese orden, al no haberse evidenciado que el Ministerio de Transporte hubiere vulnerado los derechos “a la igualdad, a la dignidad humana, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad”, como lo sostiene la accionante, se mantendrá el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la decisión de tutela proferida el 19 de abril de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia