CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 18.187 YIMMY MATUTE PALMA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 TUTELA Nº 18.187 YIMMY MATUTE PALMA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 088 Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por YIMMY MATUTE PALMA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presidida por el Magistrado, doctor Franco Rengifo Matta, por presunta lesión al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Por medio de escrito que dirige desde la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), el recluso YIMMY MATUTE PALMA, solicita nuevamente a la Corte la protección de sus derechos constitucionales. En su escrito, manifestó que dos aspectos son fuente de su inconformidad, cuyas pretensiones se resumen así: El primero, en el que se queja por la presencia de supuestas irregularidades en la tramitación de los procesos penales que se adelantaron en su contra ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdo (Chocó) y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, centrado en cuanto a que se dictó el fallo condenatorio de primera instancia por parte del Juzgado de Quibdo, no obstante que estaba en trámite un incidente de colisión de competencias que esta misma Corte resolvió en decisión del 26 de febrero de 2002 asignándole la competencia al despacho judicial de Bogotá. Y, el segundo, a través del cual se queja por la decisión contenida en el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 31 de agosto de 2004, y que desató la censura interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Quibdo. 2.- Es necesario anotar que el accionante en pasada oportunidad presentó acción de tutela en la cual no sólo se proponía el citado primer argumento, sino que se reclamaba por la mora judicial del Tribunal de Bogotá en resolver la apelación por él interpuesta contra la decisión del Juzgado de Quibdo.
En fallo proferido por esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de julio de 2004 (Rad. Tutela 17.309) se negaron las pretensiones de la demanda de tutela por razón del primer argumento, sin embargo, atendiendo a la cierta existencia de una dilación procesal, decidió ampararse el debido proceso del actor y se ordenó al Tribunal que en el término de 15 días siguientes resolviera el recurso. 3.- Así las cosas, efectivamente el Tribunal Superior de Bogotá procedió a expedir el fallo de segunda instancia, mediante sentencia que data del 31 de agosto de 2004.
Es, entonces, a raíz de la inconformidad con esta decisión que el accionante eleva su segunda pretensión y de la que ahora se ocupará la Sala en tanto que frente al primer motivo, en decisión del 6 de octubre se rechazó parcialmente la demanda. LA CORTE CONSIDERA 1.- Es claro, entonces, que la demanda de amparo constitucional que eleva el peticionario, se formula a raíz de la supuesta violación de sus derechos constitucionales derivado de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 31 de agosto de 2004, es decir, contra una decisión judicial proferida en el proceso penal adelantado en su contra y frente a la cual se encuentra surtiéndose la notificación y el traslado para acudir a la casación. 2.- Siendo esta la argumentación para pretender la intervención del juez de tutela, debe decirse que aunque este medio se instituyó para garantizar de manera inmediata la protección de los derechos fundamentales en caso de flagrante o manifiesta violación o amenaza por autoridad pública o, excepcionalmente, por los particulares, no puede tomársela como la panacea para la solución de todos los problemas o diferencias que surjan en las relaciones jurídicas de los ciudadanos, como tampoco de campo propicio para revivir los debates y controversia que se vivieron en las instancias de los procesos judiciales.
Es así como no se puede, so pretexto de su carácter sumario y preferente, esperar que se convierta en patente para que se traspasen los límites propios de las actuaciones judiciales y mucho menos la función y actividad pública. El proceso judicial es el campo propicio para pretender la resolución de las controversias o cuestionamientos que se tienen en el decurso procesal.
No puede esperarse que la tutela suplante el decurso normal y natural del proceso judicial, esto lleva a la conclusión de que el juez constitucional no puede entrar a pronunciarse, mucho menos si, además, aparece que eventualmente se cuenta con la casación. Allí es en donde se contaría con la posibilidad de elevar la controversia que ahora pretende efectuar a través de la tutela, que en caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, puede conocer esta Sala.
Ahora, si se dejan precluir los términos para acudir a ella o no se cumplen con los requisitos señalados en la ley, no puede revivirse esa oportunidad por la sola inconformidad del accionante salvo que se advierta la facultad de casación oficiosa de la Corte. En otras palabras, la demanda de tutela lo que sugiere es que la intromisión del juez de tutela sea a tal punto que se asimile a una revisión indiscriminada del trámite e inconformidad con las sentencias condenatorias lo que, se insiste, está vedado al juez de tutela pues sería tanto como atentar contra la autonomía y competencia del juez natural.
En consecuencia, se negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Negar la tutela reclamada por el accionante YIMMY MATUTE PALMA, conforme a las anteriores motivaciones. 2.- En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 11