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T-18187 (06-10-04) Rechaza por actuación temeraria. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

TUTELA N° 18.187. PRIMERA INSTANCIA YIMMY MATUTE PALMA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 TUTELA N° 18.187. PRIMERA INSTANCIA YIMMY MATUTE PALMA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 084 Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Pronúnciase la Corte sobre la demanda de tutela que presenta YIMMY MATUTE PALMA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.- Por medio de escrito que dirige desde la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), el recluso YIMMY MATUTE PALMA, solicita nuevamente a la Corte la protección de sus derechos constitucionales. En su escrito, manifiesta que presenta como supuestos hechos lesionadores de sus derechos dos aspectos, y cuyas pretensiones se resumen así: El primero, en el que se queja por la presencia de supuestas irregularidades en la tramitación de los procesos penales que se adelantaron en su contra ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdo (Chocó) y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, centrado en cuanto a que se dictó el fallo condenatorio de primera instancia por parte del Juzgado de Quibdo, no obstante que estaba en trámite un incidente de colisión de competencias que esta misma Corte resolvió en decisión del 26 de febrero de 2002 asignándole la competencia al despacho judicial de Bogotá. Y, el segundo, a través del cual se queja por la decisión contenida en el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 31 de agosto de 2004, y que desató la censura interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Quibdo. 2.- Es necesario anotar que el accionante en pasada oportunidad presentó acción de tutela en la cual no sólo se proponía el citado primer argumento, sino que se reclamaba por la mora judicial del Tribunal de Bogotá en resolver la apelación por él interpuesta contra la decisión del juzgado de Quibdo.

En fallo proferido por esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de julio de 2004 (Rad. Tutela 17.309) se negaron las pretensiones de la demanda de tutela por razón del primer argumento, sin embargo, atendiendo a la cierta existencia de una dilación procesal, decidió ampararse el debido proceso del actor y se ordenó al Tribunal que en el término de 15 días siguientes resolviera el recurso. 3.- Así las cosas, efectivamente el Tribunal Superior de Bogotá procedió a expedir el fallo de segunda instancia, mediante sentencia que data del 31 de agosto de 2004.

Es, entonces, a raíz de la inconformidad con esta decisión que el accionante eleva su segunda pretensión. LA CORTE CONSIDERA Delimitándose el contenido de las pretensiones del actor, ha de anticiparse que en lo que toca a la primera se rechazará, mientras que frente a la segunda se avocará su conocimiento, con base en lo siguiente: 1.- Frente al primer argumento, es decir aquél que se edifica sobre la queja por razón del proceso penal en el que finalmente el Juzgado de Quibdó profirió sentencia condenatoria, debe anotarse que sería del caso que la Sala procediese a avocar su conocimiento, de no encontrarse que, como se reseñó, los aspectos que son ahora objeto de argumentación para pretender la intervención del juez de tutela son los mismos que fueron plasmados en la anterior demanda de tutela y que la Sala desestimó en fallo del pasado 28 de julio.

En estas condiciones, es claro que se trata de argumentos y pretensiones contemplados en otra demanda ya resuelta y que se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura frente a los citados procesos penales. Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 2.- No lo mismo sucede con la segunda pretensión, es decir por la inconformidad con el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que evidentemente no ha sido objeto de pretérita demanda y resolución, por lo que para ella se procederá a avocar su conocimiento, entendiendo que la autoridad accionada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidida, en su momento, por el Magistrado, doctor Franco Regifo Matta.

Admisión que se hace conforme que la demanda reúne los requisitos contemplados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Por lo tanto, el despacho la admite no sin precisar que a la Sala de Casación Penal le corresponde tramitarla y decidirla al tenor del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. Por este motivo, se procederá a la notificación, por la vía mas expedita, y vinculación de los señalados funcionarios judiciales, a los que se les enviará copia de la demanda de tutela, así como también se les solicitará que en el término máximo de 24 horas siguientes al recibo de esta comunicación, remitan copia de la decisión cuestionada, igualmente se le pedirá que informe el estado actual del trámite referenciado.

También infórmeseles que pueden allegar escritos, documentos o copias de las piezas procesales que estimen pertinentes para responder las afirmaciones que se hacen en la demanda de tutela. Al actor se le comunicará conforme los datos suministrados en la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Rechazar la demanda de tutela interpuesta por YIMMY MATUTE PALMA en lo que respecta al aquí denominado primer argumento, por las razones expuestas en precedencia. 2.- Avocar el conocimiento de la demanda de tutela en lo que atañe a la segunda pretensión conforme lo expuesto. 3.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. Contra esta determinación no procede recurso alguno y no se envía a la Corte Constitucional por no constituir decisión de fondo. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8