CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.186 JORGE ARTURO CELIS MONDRAGÓN y O. Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 18.186 JORGE ARTURO CELIS MONDRAGÓN y O. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 84 Bogotá D. C., seis de octubre de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada a través de apoderado judicial por JORGE ARTURO CELIS MONDRAGÓN, MARÍA OLGA ROMERO, MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ Y MARÍA AUXILIADORA CONSUEGRA, en procura de protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por las Fiscalías 5ª Delegada de Bogotá y 49 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Dentro de la investigación preliminar radicada bajo el No. 397 que cursa en la Fiscalía 5ª Seccional de Bogotá contra los aquí accionantes JORGE ARTURO CELIS MONDRAGÓN, MARÍA OLGA ROMERO, MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ Y MARÍA AUXILIADORA CONSUEGRA, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por el señor Camilo Alberto Argáez por el supuesto delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor, se admitió como parte civil a la sociedad Audieteca Ltda- Didáctica y Técnica Colombo Alemana, según resolución de 5 de agosto de 2003.
Mediante escrito dirigido al Fiscal instructor, el apoderado de los imputados solicitó la revocatoria de la decisión alegando que la sociedad demandante no era perjudicada directa con los hechos denunciados. El 21 de octubre de 2003 se negó la petición, decisión que fue impugnada por el mismo apoderado, siendo confirmada por la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En la demanda de tutela, afirma el apoderado que la negativa de la Fiscalía a revocar la admisión de la parte civil viola el debido proceso de sus representados, toda vez que se le ha dado la oportunidad de intervenir en el trámite procesal a una persona jurídica que no es perjudicada directa con los hechos denunciados, lo cual va en detrimento de los intereses de sus representados.
En consecuencia, pretende que a través de esta acción constitucional se tutele el derecho invocado y por consiguiente se disponga la revocatoria de la resolución por medio de la cual se aceptó la demanda de parte civil en nombre y representación de la sociedad Audieteca Ltda- Didáctica y Técnica Colombo Alemana. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La aspiración del apoderado de los accionantes JORGE ARTURO CELIS MONDRAGÓN, MARÍA OLGA ROMERO, MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ Y MARÍA AUXILIADORA CONSUEGRA se encamina a que el juez de tutela y por el mecanismo previsto para el ejercicio de esta acción, interceda en el trámite de un proceso penal en curso para revisar decisiones judiciales de primera y segunda mediante las cuales se negó la revocatoria de la admisión como parte civil de la sociedad Audieteca Ltda- Didáctica y Técnica Colombo Alemana.
Sin embargo, con insistencia ha dicho la Sala, la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley, no constituye un procedimiento alternativo o paralelo para impugnar o censurar decisiones proferidas dentro de una actuación judicial, salvo, claro está, cuando la decisión controvertida a través de la acción constitucional configura una vía de hecho que afecta o amenaza los derechos fundamentales del actor, frente a la cual el afectado no tenga otro mecanismo de defensa judicial.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, lo que se pretende es el desconocimiento de las decisiones judiciales contenidas en las resoluciones de octubre 21 de 2003 y septiembre 3 de 2004, por medio de las cuales los Fiscales accionados negaron la revocatoria de la admisión como parte civil de la sociedad Audieteca Ltda- Didáctica y Técnica Colombo Alemana, dentro de la indagación preliminar que cursa contra los ahora demandantes en tutela.
De allí que el debate a que invita el apoderado de los tutelantes se encamina a cuestionar la fundamentación que a bien tuvieron en esgrimir los fiscales de primera y segunda instancia para admitir como parte civil a la referida sociedad, decisión a la cual pretende oponer sus fallidas razones, acudiendo a la acción de tutela como si se tratara de otro recurso para continuar cuestionando el raciocinio jurídico de los fiscales competentes, proceder que pugna con la lógica y con los más elementales principios del derecho, fundamentalmente con el que organiza las formas procedimentales que tienen que ver con los derechos discutidos.
En realidad, lo que el actor pretende es convertir al juez constitucional en administrador paralelo de justicia en relación con decisiones que en modo alguno pueden calificarse como vías de hecho, razón por la cual se negará por improcedente la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero.- NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado a través de apoderado judicial por JORGE ARTURO CELIS MONDRAGÓN, MARÍA OLGA ROMERO, MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ Y MARÍA AUXILIADORA CONSUEGRA.
Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria