CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 18.182 Tutela 2da instancia IVÁN GIRALDO ZULUAGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta Nº. 94 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Mediante sentencia del 2 de septiembre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá denegó al señor IVÁN GIRALDO ZULUAGA la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la Señora Ministra de Educación Nacional.
La Sala revisa la impugnación planteada por el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El demandante presentó al Presidente de la República un proyecto relacionado con el programa “Aula Virtual Nacional” del Ministerio de Educación, propuesta que fue remitida a la Cartera de Educación para su consideración. Luego de haber enviado la propuesta por segunda vez porque no aparecía la documentación en ninguna parte, el señor GIRALDO ZULUAGA hizo dos derechos de petición (el 31 de mayo y el 19 de julio del 2004) a la Señora Ministra de Educación para obtener una resolución sobre su proyecto.
El actor considera que el Ministerio de Educación Nacional ha violado su derecho fundamental de petición, por no responderle ninguna de las solicitudes SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal negó el amparo porque ya carecía de objeto, pues si bien para el 30 de agosto del 2004, fecha en la que el accionante presentó la demanda, el derecho de petición se hallaba vulnerado, dicha lesión cesó el 2 de septiembre siguiente, cuando se le resolvió de fondo su inquietud.
IMPUGNACIÓN El apelante considera que la contestación dada por el accionado no resuelve las cuestiones propuestas y ni siquiera hace alusión a éstas. Por consiguiente, no se satisface la garantía. CONSIDERACIONES La sentencia impugnada será revocada por la siguiente razón: El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Fundamental, es la facultad que tienen los ciudadanos de formular solicitudes a las autoridades correspondientes y obtener de éstas una respuesta rápida y completa a las mismas.
De lo anterior se desprende que para que el derecho sea respetado, la respuesta de la autoridad requerida debe ser clara, precisa y corresponder exactamente a lo planteado, con independencia de que sea positiva o negativa a los intereses del peticionario. La Corte Constitucional, mediante sentencia T- 125, del 22 de marzo de 1995 –M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz- lo explica en los siguientes términos: “(…) El derecho a una pronta resolución no se reduce al simple deber estatal de dar contestación. La respuesta de la administración debe ser coherente y referirse al fondo de la materia sometida a análisis por parte de los interesados.
No se haría efectiva la facultad de suscitar la intervención oficial en un asunto de interés general o particular, si bastara a la administración esgrimir cualquier razón o circunstancia para dar por respondida la petición”. En el caso bajo examen, se advierte que lo esencialmente solicitado por el demandante es la autorización oficial para que la organización a la que pertenece realice capacitaciones y seminarios a docentes sobre la educación virtual y otros temas relacionados con esta, mientras que la respuesta del Ministerio de Educación se refiere, o al menos eso se deduce de la confusa redacción de su oficio, a la donación hecha por el señor GIRALDO ZULUAGA al portal “Colombia aprende” que maneja dicha cartera.
De lo anterior se desprende que la solicitud del petente sigue sin solución entera y de fondo. Por ende, corresponde al accionado resolver en su integridad las varias peticiones. En consecuencia, se revocará la sentencia objeto de recurso y se ordenará a la Señora Ministra de Educación le dé respuesta a la petición hecha por el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, tutelar a IVÁN GIRALDO ZULUAGA su derecho de petición. En consecuencia, se le solicita a la Señora Ministra de Educación, doctora Cecilia María Vélez White, que dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, responda de manera clara, detenida y efectiva las peticiones que le hiciera el demandante mediante escritos del 31 de mayo y del 19 de julio del año dos mil cuatro (2004). 2.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE \# "'Página: '#'�'" �� 4 6