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T-18172 (06-10-04) Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Primera Instancia N° 18172. ÁLVARO DE J. CASTILLO CASTILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia N° 18172. ÁLVARO DE J. CASTILLO CASTILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 084 Bogotá. D. C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada, a través de apoderado, por el accionante ÁLVARO DE JESÚS CASTILLO CASTILLO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada en su momento por los Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Sonia Gil Molina y Jaime Nanclares Vélez, por presunta lesión del debido proceso y de los criterios valorativos para la aplicación de la ley penal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sostiene el apoderado del demandante que la sentencia del segunda instancia, dictada el 31 de julio de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual revocó el fallo absolutorio de primer grado y, en su lugar, lo condenó a la pena principal de 8 años de prisión por los delitos de peculado y falsedad documental, contiene una clara vía de hecho.

Sostiene que dicha sentencia funda el dolo de su poderdante en meras presunciones, además que el juicio de autoría y responsabilidad fue sustentado por el Tribunal “ sin pruebas reales de tal ocurrencia ”. Agrega que “ para demostrar la aplicación indebida y errónea de las normas sustantivas por parte de la Sala del Tribunal Superior de Antioquia, basta con mencionar que, omitiendo las reglas de la sana crítica y el valor probatorio recaudado, los Honorables Magistrados sesgan las actuaciones desarrolladas tanto en la etapa instructiva como en la del juicio, adaptando sus decisiones a la apelación que en su momento realizara el señor Fiscal Sesenta y Cuatro (64) Delegado, desconociendo de contera la calidad de mi poderdante de cuasi analfabeto para endilgarle un delito doloso del cual sólo tomo parte por recomendación directa del Alcalde Municipal y la petición de la comunidad circundante a su lugar de residencia ”.

Así mismo, asevera que el error más importante del Tribunal consistió en no haber dado aplicación al artículo 32 del Código Penal, cuando es evidente que en la conducta de su representado concurrió una causal eximente de responsabilidad, como es la consagrada en el numeral 11° del citado artículo. Por consiguiente, considera que la sentencia condenatoria que profirió la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, “ constituye una actuación por VÍA DE HECHO que debe ser revocada. ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

En el curso de la presente tramitación constitucional, se estableció que la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a la que hace referencia el accionante, llegó a esta Corporación por virtud del recurso extraordinario de casación, siendo resuelta en fallo del 27 de marzo de 2003 (casación 17.899), a través del cual no se casó la misma y se desestimaron las pretensiones de la demanda, dentro de las que se censuraba la presunta errada valoración de los medios de prueba (falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio), motivos que hoy son argumentos que sustentan la tutela presentada (ver fotocopia de la sentencia de casación, fls. 21 a 37). 2.

En estas condiciones, resulta claro que la acción se dirige, además de la autoridad judicial mencionada inicialmente, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala Civil de esta Corporación para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela conforme lo expuesto.

Ahora bien, como mediante auto del pasado 30 de septiembre se avocó el conocimiento del presente asunto, lo que permitió obtener la información anteriormente indicada, la Sala procederá a su anulación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto del pasado 30 de septiembre, por medio del cual se avocó conocimiento por esta Corporación. 2. De inmediato, por Secretaría de esta Sala, remítase la petición de tutela del señor ÁLVARO DE JESÚS CASTILLO CASTILLO a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3.

Comuníquese esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 8 5