CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 18.159 Tutela 2da instancia OSCAR DARÍO VILLADA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta Nº. 94 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Mediante sentencia del 14 de septiembre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó al señor OSCAR DARÍO VILLADA RUIZ la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad.
La Sala revisa la impugnación planteada por el accionante.
ANTECEDENTES El actor fue condenado a treinta y siete (37) meses y quince (15) días por el delito de concierto para delinquir, según sentencia del 5 de mayo del 2003, proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín. El 15 de marzo del 2004, el mismo despacho le concedió la libertad provisional, previa solicitud de libertad condicional hecha por el quejoso, pues la sentencia condenatoria no se hallaba ejecutoriada porque estaba en trámite lo atinente a la casación. Posteriormente, ya en firme el fallo por cuanto el recurso de casación fue declarado desierto, el condenado solicitó nuevamente la libertad condicional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN OSCAR DARÍO VILLADA RUÍZ instauró acción de tutela contra el Juzgado 27 Penal del Circuito, al que acusa de violarle sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por no remitir las actuaciones al Juez de Ejecución de Penas para que le sea concedida la libertad condicional pues el tiempo que ha transcurrido entretanto no le será abonado al total de la pena.
Para restablecer los derechos reclamados, solicita al juez constitucional ordene al accionado que remita su proceso al juez de ejecución de penas para que resuelva la petición de libertad condicional. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal negó el amparo porque el juez accionado remitió las actuaciones al de ejecución de penas y porque la solicitud de libertad condicional fue absuelta favorablemente el 17 de agosto del año en curso.
IMPUGNACIÓN El apelante sostiene ahora que la decisión proferida por el Juez 27 Penal del Circuito el 15 de marzo del presente año, por medio de la cual le concedió la libertad provisional, no fue conforme a derecho porque no era competente, pues el proceso se hallaba en aquel entonces en el Tribunal en trámite para conceder la casación. Por otra parte, manifiesta que el debido proceso y el acceso a la administración de justicia le fueron lesionados pues el accionado no le dio respuesta a su solicitud de libertad condicional del 30 de julio corriente.
CONSIDERACIONES La sentencia impugnada será confirmada íntegramente por las siguientes razones: 1. La Ley 533 del 2000 ha definido la competencia en materia de solicitudes de libertad cuando está en curso la casación, así: “Artículo 19: En los asuntos pendientes de resolución de la casación, que deban someterse al procedimiento derogado, lo referente a la libertad será de conocimiento del juez de primera instancia”.
Por lo tanto, no le asiste razón al actor cuando manifiesta que el Juez 27 Penal del Circuito era incompetente, ya que, conforme a la ley, operaba como funcionario de 1ª instancia. 2. El procesado solicitó ante el Tribunal de Medellín la libertad condicional y este remitió el escrito al juez de primer grado, oficina que optó por reconocerle el derecho a la libertad provisional, pues que la sentencia no se hallaba en firme.
Esta actuación es correcta, sencillamente porque la libertad condicional tiene como presupuesto la ejecutoria de la sentencia condenatoria, fenómeno que aún no había ocurrido pues se había interpuesto casación y se adelantaba el trámite respectivo. 3. Ejecutoriada la sentencia, el asunto pasó a ejecución de penas y le correspondió su conocimiento al juzgado 2º de esa categoría. Este, ante nueva solicitud del procesado, ratificó la libertad provisional de la cual gozaba y declaró expresamente que VILLADA RUIZ quedaba en libertad condicional desde el momento de la firmeza del fallo, decisión inclusive anterior al fallo de tutela emanado del Tribunal Superior de Medellín. No ha habido, entonces, ninguna vulneración ni amenaza a los derechos fundamentales.
En consecuencia, se ratificará la sentencia objeto de recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE \# "'Página: '#'�'" �� 4 1