CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 18158 HERMINIO ASPRILLA VALOYES Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 18158 HERMINIO ASPRILLA VALOYES Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 094 Bogotá, D.C, octubre veintisiete (27) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por HERMINIO ASPRILLA VALOYES, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 25 de agosto de 2004, mediante la cual denegó la protección de su derecho constitucional fundamental de “ petición ”, presuntamente conculcado por los Juzgados de Reparto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la ciudad mencionada y en Bogotá, respectivamente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. En contra del ciudadano HERMINIO ASPRILLA VALOYES, actualmente privado de su libertad de locomoción en la Cárcel de Pitalito -Huila-, se adelantó un proceso penal por el delito de hurto calificado y agravado (en el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá). 2. Luego de proferida la correspondiente sentencia de condena, el expediente fue enviado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -Reparto- de Bogotá, correspondiéndole al Quinto. 3.
Ante su traslado a la cárcel de Neiva, el sentenciado solicitó en dos ocasiones la remisión de las copias del proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -Reparto- de dicho lugar. Y, ante dicha oficina pidió la acumulación jurídica de las penas impuestas por dos juzgados municipales de Bogotá - incluida la reseñada -. 4.
En este estado de cosas el señalado ciudadano acude a la acción constitucional con la pretensión de que se declare la vulneración de su derecho y en consecuencia se ordene a las autoridades accionadas remitir copia del proceso y proferir la correspondiente decisión. Pone de presente que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no tenía interés en contestar sus peticiones.
RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva avocó el conocimiento de la demanda de tutela, dispuso comunicar de la iniciación del trámite correspondiente al peticionario y vinculó como autoridades accionadas al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la “ dependencia judicial que tenga que ver con la solicitud de acumulación jurídica de penas del accionante ASPRILLA VALOYES. ” y a la “JEFE COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA”.
El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informa que a la solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por el accionante “ no se le ha dado (...) trámite alguno ya que no se encuentra ningún proceso radicado en su contra ” y que mediante oficio número 6294 del “27 (sic)” de agosto de 2004 pidió a su homólogo de Bogotá la remisión de las respectivas diligencias.
Por su parte, la Juez Quinta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informa que mediante auto del 13 de agosto de 2004 resolvió de manera favorable la solicitud de remisión de las copias del expediente efectuada por el accionante. Y, el homólogo Primero de Neiva señala que no ha incurrido en conducta morosa o dilatoria alguna, como quiera que la acumulación jurídica de penas no ha sido resuelta por la falta de remisión de los procesos por parte del despacho competente con sede en Bogotá y sugiere que “ a través de esta vía de acción ” se gestione lo extrañado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 25 de agosto de la presente anualidad, estimó que al ciudadano ASPRILLA VALOYES “ no le ha sido conculcado el derecho fundamental de petición por parte de los entes accionados y la mora en el trámite de su solicitud si bien toca con el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia, al haberse cumplido ya el envío del expediente para la decisión que corresponda, (...) por sustracción de materia se denegará el amparo demandado. ” No obstante, llamó la atención a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos para que en lo sucesivo, “ con mayor celo y cuidado se disponga en el menor tiempo posible el trámite que debe dársele a peticiones como la del accionante ”.
IMPUGNACIÓN: En la diligencia de notificación personal, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo de tutela pero sin dar a conocer las razones que sustentaban la inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
Tal como se reseñó, la pretensión del accionante era que se hiciera cesar la afectación de sus derechos fundamentales surgida de la omisión de las autoridades accionadas quienes habían incumplido su deber de pronunciarse sobre las solicitudes de remisión de las copias de unas diligencias y de acumulación jurídica de penas. 3. Con el fin de abordar en forma completa la problemática planteada en la demanda por elementales razones de método, la Sala se referirá en un acápite a la actividad surtida ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y en otro independiente a la propia del despacho homólogo de reparto con sede en Neiva, para lo cual deberá tenerse en cuenta que frente a cada uno de tales aspectos la línea de argumentación será diferente. 3.1.
Actuación surtida ante el despacho judicial de Bogotá. Ya quedó reseñado que la aspiración del accionante, en lo que al Juzgado Quinto de Bogotá se refiere, se redujo a solicitar que cesara la afectación de su derecho fundamental surgida de la omisión de respuesta frente a su solicitud de remisión del proceso que se adelantó ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá a la oficina judicial competente de Neiva.
Pero si un día después de presentada la demanda de amparo ante la asesoría jurídica de la Cárcel de Neiva, la autoridad judicial accionada se pronuncia de manera favorable sobre el particular mediante auto del 13 de agosto de 2004, es incuestionable que la acción constitucional perdió su objeto porque se supera el motivo de crítica y no existiría orden que impartir. 3.2.
Actividad verificada ante el despacho judicial con sede en Neiva. Se encuentra acreditado que la petición de acumulación jurídica de penas no había podido ser resuelta antes de la presentación de la demanda de amparo ante la falta de remisión de las copias del proceso por parte del juzgado de ejecución de esta ciudad. Además, si bien se presentó una falla administrativa en virtud de la cual la solicitud reseñada fue clasificada como si el remitente no estuviera privado de la libertad de locomoción, con posterioridad, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de Neiva, mediante oficio del 17 de agosto de 2004, solicitó a su homólogo de la capital de la República el envío de los expedientes “ que en esa oficina se encuentren radicados, en contra del el condenado HERMINIO ASPRILLA VALOYES ”.
Así, viable resulta concluir que las autoridades con sede en Neiva no han desconocido al actor el derecho fundamental de postulación al darle el trámite de rigor a la solicitud de acumulación jurídica de penas que efectuó. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación. 2.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2