CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18158 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 18158 Acta No. 30 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008). Resuelve esta Corporación la acción de tutela propuesta por WILSON ALEXANDER CRUZ ANGARITA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, OFICINA DE ADMINISTRACIÓN y APOYO JUDICIAL COMPLEJO DE PALOQUEMAO y JEFE DE ARCHIVO CENTRAL.
I-.
ANTECEDENTES 1-. Expone el actor, en su escrito de tutela que desde el 22 de mayo del año de 2006 quedó su proceso penal a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito de Depuración de Bogotá; que el 26 de febrero de 2007, envió a dicho juzgado solicitud de redención de pena, solicitud que fue devuelta al explicar que dicho despacho había desaparecido; que desde ese momento ha elevado varios derechos de petición al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Área de Reparto, al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogota -autoridad judicial que profirió sentencia condenatoria-, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativa Cundinamarca – éste último considera el actor debe la vigilancia de su proceso-, a fin de que se le informe cual autoridad judicial le correspondió el conocimiento de su proceso, sin obtener respuesta alguna.
De igual manera manifiesta que elevó otro derecho de petición a la Jefe de la Oficina de Archivo Central, en el cual solicitó el desarchivo de su proceso. Sin recibir contestación. Agrega que, como consecuencia de lo anterior instauró Habeas Corpus con la intención de que alguna autoridad judicial se hiciere cargo de su proceso. El Tribunal accionado, al decidir de la acción constitucional, informó al petente que su proceso reposaba en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y que, ante dicho despacho podría elevar sus peticiones.
Finaliza su argumentación diciendo que en tal despacho le informaron que su expediente no reposaba allí, por lo que elevó un nuevo derecho de petición al Tribunal accionado con el fin de aclarar su situación jurídica. Por lo anterior solicita al Juez de Tutela le sean protegidos sus derechos fundamentales al acceso a la administración de Justicia y el Derecho de Petición. 2-.
Mediante auto del 4 de junio de 2008, se asumió el conocimiento de la presente acción. Dentro del término de traslado correspondiente, se recibió escrito del Tribunal accionado, en el cual se manifestó que dentro del trámite de habeas corpus se realizó al inspección judicial del expediente radicado en el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, manifiesta que “aunque la finalidad del habeas corpus es determinar si la privación de la libertad es ilegal, como observé que el condenado desconocía el paradero de su proceso, le comunique al accionante que el expediente que contenía su caso se encontraba en el Juzgado aludido, pero en ningún momento le informé que ese fuera el estrado judicial competente para resolver su futura solicitud de libertad.” II-.
CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. No obstante, esta acción, sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio.
Observa la Corte en el presente asunto, la improcedencia del amparo constitucional invocado por el demandante, puesto que la queja constitucional presentada por el accionante, esta orientada a que se ordene al Tribunal accionado resolver la petición presentada el 18 de febrero de 2008, en la cual solicitó información respecto de la información contenida en el Habeas Corpus del cual conoció. Advierte la Sala que no es procedente la solicitud del amparo deprecado, toda vez que no se puede actuar dentro de un proceso por medio de derechos de petición, pues las solicitudes que se presentan en el interior del plenario se deben presentar de acuerdo a las formas propias de un juicio, esto es por medio de los recursos propios para el efecto.
De tal forma sólo se podrán elevar peticiones respecto de trámites administrativos, regulados por las normas de la administración pública. Además en gracia de discusión, de las pruebas arrimadas al plenario, se encuentra que, los derechos de petición elevados por el petente a los accionados, fueron contestados, el del Tribunal accionado mediante oficio 23 del cuaderno de la Corte y los restantes obran a folios 14 a 18 del cuaderno 2 del expediente de habeas corpus.
Se sigue de lo anterior, que en el presente asunto se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un “hecho superado”, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR la tutela suplicada por WILSON ALEXANDER CRUZ ANGARITA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y otros. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4-. ENVIAR el expediente al Tribunal de origen, que en calidad de préstamo fue remitido a ésta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA