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T-18156 (06-10-04) recurso de apelaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18.156 TUTELA GILBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 84 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela que presentó el señor GILBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ contra el fiscal 1º delegado ante el Tribunal Superior de Medellín y el juez 22 Penal del circuito de la misma ciudad, por supuesta violación de la garantía fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Un fiscal seccional de Medellín le impuso medida de aseguramiento al señor GONZÁLEZ MUÑOZ por el delito de encubrimiento por receptación, porque en su poder le fue hallado un vehículo hurtado. Impugnada la decisión, el 10 de agosto del 2004 el fiscal 1º delegado ante el Tribunal Superior de Medellín la confirmó, pero varió la calificación provisional por la de hurto calificado y agravado.

Optó entonces el sindicado por aceptar el cargo que en esas condiciones le fue formulado por el fiscal seccional, para acogerse al beneficio de la sentencia anticipada. El fallo, dictado el 7 de septiembre por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, le impuso pena de 78 meses de prisión. Como el señor GONZÁLEZ considera que el juez le vulneró su derecho fundamental al debido proceso por haberlo condenado por el delito de hurto a pesar de no existir la prueba suficiente, interpuso acción de tutela para que se anulara lo actuado a partir de la resolución de situación jurídica.

Dice que la variación de la calificación es injusta, pero que debió someterse para que le fuera concedida la libertad o la prisión domiciliaria, dada la parálisis que sufre de sus miembros inferiores. Notificada la demanda a los accionados, el fiscal se limitó a remitir copia de la decisión de segunda instancia a que antes se aludió y el juez guardó silencio.

El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por su parte, envió copias del acta de formulación de cargos y del fallo de primer grado, e informó que contra éste el procesado interpuso recurso de apelación, asunto que apenas acaba de ser repartido a uno de los magistrados que integran la Corporación. CONSIDERACIONES La acción de tutela, como tantas veces lo ha dicho la jurisprudencia constitucional, no es un instrumento idóneo para discutir las decisiones que profieran los jueces en el desarrollo de los procesos, ya que uno de sus requisitos de procedencia es justamente que no exista otro medio de defensa judicial para proteger el derecho fundamental que se dice vulnerado.

Ciertamente, el carácter subsidiario de la acción de tutela impide que se pueda acudir a ella en lugar de o además de los recursos previstos por el ordenamiento para reclamar que se modifiquen las providencias judiciales, pues no puede quedar al arbitrio del supuesto afectado optar por la petición de amparo o por la impugnación o por ejercer los dos actos, sino que debe plantear su inconformidad únicamente dentro del mismo proceso en el que se adoptó la decisión que reputa lesiva.

Por esta razón no será necesario abordar el examen de la situación concreta planteada por el demandante, pues contra el fallo condenatorio que pretende cuestionar en este trámite oportunamente interpuso recurso de apelación, que habrá de ser resuelto por el Tribunal Superior de Medellín en ejercicio de su competencia ordinaria como superior funcional del juez accionado.

La petición de amparo, por lo tanto, será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor GILBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ MUÑOZ. 2. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1