CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 18.149 GUILLERMO ROMO INSUASTY.. C Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 18.149 GUILLERMO ROMO INSUASTY.. C Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D. C., seis de octubre de dos mil cuatro.
El ciudadano GUILLERMO ROMO INSUASTY, interpone acción de tutela a través de apoderado contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, el Juzgado 2° Penal del Circuito y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con el fin de que se le protejan los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, el trabajo y libre desarrollo de la personalidad, garantías que estima vulneradas con los fallos de instancia, como también por la dependencia judicial encargada del control y vigilancia de la respectiva sentencia en cuanto negó, según lo deja entrever el libelista en su escrito, la aplicación del principio de favorabilidad dentro de la actuación que se le adelantó a su defendido por la conducta punible de peculado por aplicación oficial diferente.
Agrega el demandante que ante su inconformidad con el fallo de segundo grado, interpuso el recurso extraordinario de casación en la modalidad de discrecional, pero la demanda fue inadmitida por esta Sala de Casación Penal en proveído del 17 de julio de 2003, Rdo. 18.663, M.P. Mauro Solarte Portilla. No obstante, si bien el actor dirige el recurso de amparo contra las autoridades judiciales citadas con antelación, no puede en este evento soslayarse la intervención de la Corte como Juez de casación a través del mentado auto del 17 de julio de 2003, toda vez que los cuestionamientos a las providencias atacadas en sede de tutela, dicen relación con los mismos planteamientos que la Sala ya había desechado en aquella oportunidad cuando inadmitió la demanda por cuyo medio se pretendió sustentar la impugnación extraordinaria, es decir, la interpretación fáctico-jurídica realizada en las instancias respecto del comportamiento punible atribuido al sentenciado -peculado por destinación oficial diferente-, cuya tipificación en la actual legislación penal sustantiva, a criterio del libelita, es más favorable que en la codificación derogada, habida consideración de los ingredientes normativos que hoy en día comporta el precepto que se reputa infringido; por tal razón, el letrado insiste en su aplicación. En tales condiciones, es claro que esta Sala de Casación Penal también es una de las autoridades involucradas en los hechos que motivan la solicitud de tutela, pues la decisión adoptada sobre la demanda de casación presentada en orden a sustentar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segundo grado, puso fin a la instancia pertinente.
Por lo anteriormente expuesto, y en atención a lo normado en el Art. 49 del Reglamento de la Corte, modificado mediante Acuerdo 001 de 2002, se dispone lo siguiente: 1. Remitir, por competencia, las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. Anéxese copia del auto del 17 de julio de 2003, proferido dentro del asunto de casación radicado en la Secretaría de la Sala con el Nº 18.663. 3.
Comuníquese al actor la decisión aquí adoptada. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria