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T-18145 (20-10-04) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18145 TUTELA MARGARITA FELIZZOLA DE RODRIGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 90 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora MARTINA ISABEL RODRÍGUEZ FELIZZOLA, quien actúa como agente oficiosa de MARGARITA FELIZZOLA, contra el fallo del 3 de septiembre del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo solicitado.

ANTECEDENTES 1. La demanda está dirigida contra la Red de Solidaridad Social, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación. 2. En compañía de su familia, MARGARITA FELIZZOLA residía en una población del Magdalena, donde un grupo armado ilegal hizo presencia, quemó sus casas, se apoderó de todos sus enseres y semovientes y los amenazó de muerte si no desalojaban, hechos violentos que los obligaron a desplazarse a Bogotá. 3.

En procura de protección y apoyo, acudió a las entidades demandadas. A la Red de Solidaridad Social le solicitó fuera incluida en el registro de población desplazada y en el programa de subsidio de vivienda, pero no obtuvo respuesta. Denunció los hechos sucedidos ante el Fiscal General de la Nación y le pidió iniciara la correspondiente investigación especificando que esta se adelantara en Bogotá, así como la inclusión en el programa de protección a testigos, pero éste no ha adelantado ninguna gestión. Posteriormente lo recusó, convencida que la Corte Suprema de Justicia conocería de tal petición por ser el órgano competente para ello, pero extrañamente fue una de sus asesoras quien le respondió indicándole que no era procedente.

Requirió a la Procuraduría General de la Nación para que vigilara y le informara por el trámite dado a sus denuncias pero no le contestaron. También le solicitó a esa entidad y a la Defensoría del Pueblo le nombraran un defensor público para que se constituyera en parte civil dentro de los procesos penales, a lo que no accedieron. Por considerar que todas estas instituciones le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, acudió a la acción de tutela con el fin de que se le hagan efectivas todas las solicitudes realizadas.

La accionante actúa como agente oficiosa por cuanto su hermana se encuentra internada en la Clínica de la Memoria. 4. Los accionados respondieron así: a) La asesora del Fiscal General de la Nación informó que la denuncia fue remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta con el fin de establecer si ya existía una investigación y en caso contrario iniciarla, por lo que ésta solicitó a la Directora del C. T. I. de la misma ciudad, que realizara las pesquisas pertinentes antes de proceder judicialmente.

Respecto a la solicitud de radicar el proceso en Bogotá, explicó que la petición fue atendida, pues le indicó que en estos momentos no era posible estudiar su procedencia por cuanto no se había iniciado la investigación. También se le aclaró que no se observaba causal de recusación alguna, porque no era al Fiscal General a quien le correspondía el conocimiento de la denuncia. Se le expidieron copias de las diligencias adelantadas, cuando así lo solicitó. Agrega que no conoce peticiones de la accionante referentes a ser incluida en la Red de Solidaridad y en el programa de protección a testigos. b) La Defensora del Pueblo Regional Magdalena indicó que el señor ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA, esposo de la interesada, acudió a sus instalaciones y allí se le informó que por el hurto de sus semovientes debía denunciar los hechos ante la fiscalía y que en calidad de desplazados podían presentar una declaración jurada ante las entidades correspondientes, para hacerse acreedores de los beneficios establecidos para estos casos.

Aclaró que la inclusión en el registro de desplazados era obligación de la Red de Solidaridad y que no tenía conocimiento de que se hubiese solicitado el nombramiento de defensor público, pero advirtió que están dispuestos a designarlo si se acreditan los requisitos para ello. Por último se comprometió a gestionar ante los organismos competentes la protección de la accionante. c) La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Red de Solidaridad Social, informó que la señora FELIZZOLA ya se encuentra inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, y que al comunicársele esta situación se le requirió para que se acercara a sus instalaciones con el objeto de orientarla sobre los programas a los que puede acceder.

Después de señalar que el derecho a la vivienda no tenía el carácter de fundamental, explicó que su competencia no comprende la ejecución de planes de vivienda ni los de reincorporación de los desplazados al sistema económico. Su tarea se limita a darles orientación y capacitación. La facultad para entregar dineros y llevar a la práctica esos programas, la tienen Bancoldex, Finagro, Sena, Fonvivienda y el Banco Agrario, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

Por lo anterior solicita se deniegue la acción de tutela. d) La apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación explicó que no fue posible acceder a la petición de ejercer vigilancia especial del Ministerio Público o constituir agencia especial por cuanto se verificó, con el sistema de información de la fiscalía, que no existía registrado ningún proceso con el radicado dado por la accionante.

Respecto a la queja presentada por la negativa del Fiscal General a dar respuesta a sus peticiones, dice que ésta se remitió al Presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y a la Procuradora Provincial de Santa Marta para lo de su competencia, comunicando de ello oportunamente a la señora FELIZZOLA. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo.

Estos fueron los fundamentos de su decisión: 1. Aunque indicó que la situación denunciada por la accionante con relación a la inscripción en el registro de desplazados, había sido superada, advirtió que con anterioridad a ello se vulneraron sus derechos fundamentales, pues obedeciendo a la situación fáctica particular y al derecho sustancial se le debió reconocer la situación de desplazada mucho antes, sin necesidad de dar cumplimiento exacto a los requisitos de ley. 2.

Por entender amenazados los derechos a la dignidad, verdad, justicia y acceso a la administración de justicia de la accionante, ordenó a la Fiscalía General de la Nación, iniciara investigación previa por los hechos denunciados e informara a la Procuraduría General, una vez hubiese iniciado el proceso, para que ejerza vigilancia o constituya agencia especial sobre el mismo.

A su vez le ordenó a la Defensoría del Pueblo brindar la asesoría jurídica y asistencia técnica necesarias para garantizar los derechos de la víctima dentro del proceso penal que se adelante. Por último señaló que no se observó ninguna vulneración al debido proceso por el trámite dado al escrito de recusación, pues como no se ha iniciado formalmente investigación, su estudio no era procedente.

LA IMPUGNACIÓN La providencia fue recurrida por la señora MARTINA FELIZZOLA DE RODRÍGUEZ. Dijo: 1. Como ya se han cumplido las finalidades para las cuales fue establecida la investigación previa, como es la demostración del hecho punible y la identificación de los responsables, se debe ordenar la apertura de instrucción. 2. No se ha iniciado ninguna investigación por las muertes violentas de los hijos de la accionante, por ello solicita a la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre esta situación y ordene a la Red de Solidaridad que incluya, en el registro de desplazados, si no lo ha hecho, a la esposa y al hijo menor de uno de sus hijos fallecido. 3.

El A quo nada resolvió sobre la petición de hacer parte del programa de protección a testigos, por ello solicita ser incluida y se ordene investigar penal y disciplinariamente a la asesora del Fiscal General por negar tener conocimiento alguno sobre esa solicitud. 4. Como tampoco se pronunció sobre la petición del cambio de radicación del proceso, pide sea estudiado tal aspecto. 5.

La Procuraduría General y la Fiscalía General no han contestado las peticiones presentadas, por lo que reclama respuesta. 6. Es necesario que el defensor público sea nombrado desde las actuaciones previas para tener acceso a las diligencias, por ello pide se designe defensor público desde este momento. 7. Solicita que la función del Ministerio Público sea ejercida desde la investigación previa y se investigue a la apoderada del Procurador por dar respuestas contrarias a la realidad. 8.

Como no se resolvió sobre la petición de ser beneficiaria del plan de vivienda, solicita se ordene a la Red de Solidaridad inscribir a todo su grupo familiar en la convocatoria de este programa. CONSIDERACIONES Aunque el Tribunal, a pesar de no haber vinculado al trámite al Director Nacional de Fiscalías, le ordenó iniciar la investigación previa, lo que podría haber afectado sus derechos de contradicción y defensa, la Corte se abstendrá de declarar la nulidad, porque, cumplido el mandato por quien tenía competencia para decidir –la Fiscal Especializada de Santa Marta- ningún perjuicio material sufrió aquel funcionario ni habrá de padecerlo en el futuro en razón de este asunto, pues la orden del juez de tutela fue acatada a cabalidad.

La Corte confirmará la providencia recurrida por las siguientes razones: 1. El 7 de septiembre del año en curso, la Fiscal Quinta Especializada de Santa Marta abrió investigación previa por los hechos denunciados por la señora FELIZZOLA. Lo anterior quiere decir que hay una actuación en curso y que ella es el escenario indicado para que la accionante presente todas las solicitudes referentes a la investigación, como son la apertura de instrucción, el cambio de radicación y la inclusión en el programa de protección a testigos, pues el amparo no ha sido concebido como trámite que pueda ser adelantado paralelamente al decurso normal de las averiguaciones, investigaciones y los juicios. 2.

Respecto a la petición de que se inicie investigación por las muertes de sus hermanos, no le es dable a la Corte pronunciarse sobre ello, primero, porque no fue tema de la demanda de tutela; segundo, porque la presunta omisión apenas fue informada en el escrito de impugnación; tercero, porque esa queja debe ser presentada ante la autoridad competente, es decir, la fiscalía general de la nación; y cuarto, porque seguramente el tiempo y la trascendencia de los hechos dieron lugar a indagaciones oficiosas. 3.

La solicitud relacionada con la orden que se debe impartir al ministerio público para constituir agencia especial o ejercer vigilancia, ya fue atendida por el Tribunal. En la parte resolutiva del fallo, indicó claramente que una vez se iniciara la investigación previa, la fiscalía informara a la Procuraduría General para esos efectos, y así lo hizo. 4.

Sobre la petición de un defensor público que se convierta en parte civil dentro de la actuación también se halla reflejada en el fallo impugnado. Expresamente dice este que se ordena a la defensoría del pueblo que brinde a la actora la asesoría jurídica y asistencia técnica que sean de su competencia para garantizar los derechos de la víctima dentro del proceso penal que se adelante.

Será en esa dependencia estatal, de acuerdo con sus reglamentos, donde se defina lo pertinente; y será dentro del asunto penal donde se debata la probabilidad de constitución de parte civil. El juez de tutela no puede disponer ni lo uno ni lo otro, es decir, tomar decisiones supliendo al competente. 5. El requerimiento de ordenar a la Red de Solidaridad Social inscribir a todo su grupo familiar en la convocatoria al programa de subsidio de vivienda tampoco resulta procedente, pues tal como lo explicó la accionada en la respuesta a la demanda, la institución no es ejecutora de los programas, sino la coordinadora de todos los organismos encargados de prestar asistencia. Por ello no tiene competencia para la entrega de subsidios o la inclusión en programas de vivienda.

Esto es completamente cierto, pues quien abrió la convocatoria de subsidios de vivienda para la población desplazada fue el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que además debía examinar si los postulantes reunían los requisitos para la asignación del subsidio y entregar finalmente los recursos. 6. Con relación a la solicitud de investigar a las funcionarias de la fiscalía y la procuraduría, dígase que aunque la Corte no observa por parte de éstas intención de faltar a la verdad en sus respuestas, la accionante podrá formular ante los organismos competentes las quejas que considere pertinentes.

Por último, otras peticiones hechas por la demandante a la procuraduría y a la fiscalía, relacionadas con múltiples temas como el trámite dado a sus denuncias y las acciones legales que se iniciarían, ya fueron atendidas por esas entidades como se advierte de la simple revisión del expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló los derechos fundamentales cuya protección había demandando MARTINA ISABEL RODRÍGUEZ FELIZZOLA, como agente oficiosa de MARGARITA FELIZZOLA. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7