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T-18143 (23-05-07) Nulidad - contradictorio.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18143 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18143 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

La acción de tutela presentada por LUZ MILA QUIÑONEZ SUÁREZ está dirigida contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el BANCO DAVIVIENDA, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social, supuestamente vulnerados dentro del proceso ejecutivo laboral que en su contra adelanta MARECEL SILVA ROMERO ante el despacho judicial accionado.

Observa la Sala, que dentro de las pretensiones formuladas por la accionante, está la de que le sean “restituidos todos los derechos” sobre las “cuentas bancarias” que le fueran embargadas dentro de dicho trámite judicial, lo que implica, necesariamente, que el Tribunal debía comunicar a MARCEL SILVA ROMERO, tercero interesado en las resultas de la presente acción de tutela, sobre su iniciación, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Mediante auto del 20 de febrero del año en curso, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ admitió el trámite de la acción de tutela contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO DAVIVIENDA, pero omitió vincular a la actuación a MARCEL SILVA ROMERO, demandante dentro del proceso ejecutivo cuestionado, y por lo mismo tercero interesado en los resultados de la misma.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que MARCEL SILVA ROMERO puede resultar afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela al señalado ciudadano, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 20 de febrero de 2007, inclusive (folio 16 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por LUZ MILA QUIÑONEZ SUÁREZ, al Doctor MARCEL SILVA ROMERO.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BOGOTÁ el 20 de febrero de 2007, inclusive. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria