Acción de tutela No. 18143 José Danilo Moreno Palacios Acción de tutela No. 18143 José Danilo Moreno Palacios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 84. Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta a través de apoderado por JOSÉ DANILO MORENO PALACIOS contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó condenó en sentencia de 28 de enero de la presente anualidad a JOSÉ DANILO MORENO PALACIOS a la pena principal de 9 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento. 2. Según constancia allegada al trámite de tutela (fl. 32), la Sala Única del Tribunal de Quibdó le impartió confirmación a la anterior sentencia en la suya del pasado 19 de abril, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma. 3.
El 14 de septiembre, el procesado otorgó poder a un abogado para que promoviera la acción de tutela contra la sentencia de primera instancia, siendo presentada la correspondiente demanda el día siguiente, en la cual el representante judicial guardó silencio sobre el recurso interpuesto y el fallo del Tribunal, acusando al juez de primer grado de vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
En su sentir dicha vulneración radicó en el quebrantamiento del principio de la investigación integral, como quiera que el implicado en su indagatoria solicitó que se practicara el “ examen de semen ”, pero no fue atendido, y ni siquiera su defensor insistió en la práctica de la prueba. Promovió la tutela con el fin de que se decrete la nulidad de toda la actuación penal, a fin de que se disponga la práctica de la prueba, y se ordene la libertad de su representado una vez demostrada su inocencia. 4.
La demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Quibdó. Sin embargo, como se estableció que esa misma Corporación había proferido la sentencia de segunda instancia, remitió la actuación por competencia a la Corte al considerar que debía ser vinculada al trámite como accionada. 5. Admitida por la Corte la demanda, de su contenido se corrió traslado a la autoridad accionada, e igualmente al Tribunal y al fiscal que adelantó la investigación, quienes en sus respuestas negaron en términos generales haber vulnerado los derechos reclamados por el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo subsidiario, de naturaleza residual, para la protección de derechos individuales fundamentales. En esa medida, siempre que el ordenamiento jurídico no ofrezca al agraviado ninguna otra vía judicial de amparo o cuando se proponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la acción de tutela se erige como el mecanismo adecuado de defensa.
En el presente evento es claro que habiéndose dictado sentencia de primera instancia, el actor tuvo a su alcance el recurso de apelación para postular la protección de sus derechos, del cual hizo uso según la constancia dejada por el Tribunal. Asimismo, una vez emitido el fallo de segunda instancia, estuvo en posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación. Empero, guardó silencio y cinco (5) meses después de haber quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria, pretende suplir su propia incuria a través de la interposición de la acción de tutela.
Dentro de la legislación nacional, como se sabe, la casación persigue fines de efectividad del derecho material y las garantías de los sujetos procesales, con la cualidad de reparar todos los vicios constitucionales y legales que eventualmente padeciere el proceso. De suerte que si el demandante llegó a considerar que fue condenado en un juicio viciado de nulidad por faltar supuestamente las autoridades accionadas al principio de investigación integral, debió acudir a la casación, recurso extraordinario que se erigía como la vía adecuada para postular la protección de los derechos invocados. oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo Por este motivo, se negará la tutela invocada en representación del accionante JOSÉ DANILO MORENO PALACIOS.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar por improcedente el amparo solicitado POR JOSÉ DANILO MORENO PALACIOS, a través de apoderado. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7