CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.18141 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 18141 Acta No. 39 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007). Antes de proceder a decidir la apelación se hace necesario entrar a determinar si la providencia contra la cual se interpuso el recurso es apelable.
ANTECEDENTES El 30 de marzo de 2007 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina resolvió sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por Ernesto Octavio Archbold Suárez contra el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, rechazándola, porque era la segunda vez que presentaba acción de tutela, por los mismos hechos, las mismas partes y con las mismas pretensiones.
En contra de esta decisión se interpuso recurso de apelación mediante el memorial visible a folios 30 a 31 del cuaderno de tutela, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante auto de 13 de abril último concedió la impugnación y lo remitió a esta Sala para que lo desatara.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por improcedente esta Corporación se abstendrá de conocer el recurso que interpone la parte actora contra el auto antecitado. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre.
Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407).
Las anteriores razones son suficientes para concluir que ha de proferirse la declaratoria atrás anunciada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Abstenerse de conocer del recurso de apelación interpuesto por Ernesto Octavio Archbold, de conformidad con lo aquí expuesto.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CAMILO TARQUINO GALLEGO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2