CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.140 HENRY NUMPAQUE LADINO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 84 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el agente de la policía nacional Henry Numpaque Ladino contra el Tribunal Superior Militar, Corporación que, dice, ha afectado su derecho al debido proceso.
La demanda se hizo extensiva a la Fiscalía 64 Local y al Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, porque han conocido la investigación seguida en su contra, cuyo trámite fue señalado como irregular.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor se encuentra vinculado a un proceso por el delito de lesiones personales culposas, causadas en “accidente de tránsito”. La Fiscalía 64 Local lo escuchó en versión libre y no resolvió una petición del defensor encaminada a que fuera proferida resolución inhibitoria. Equivocadamente envió las diligencias a la justicia penal militar, por considerar que el hecho había sido cometido cuando el autor se hallaba en la prestación del servicio.
El Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar le recibió indagatoria. Su apoderado solicitó fuera tramitada la conciliación, pues por integración resultaba aplicable el Código Penal común, porque el delito no tuvo su origen en actos relacionados con el servicio. El 12 de mayo del 2004, el juzgado negó el pedido. Argumentó que el Estatuto Penal Militar no contemplaba esa figura.
El 14 de septiembre siguiente, el Tribunal Superior Militar resolvió la apelación interpuesta. Rechazó los análisis del impugnante y afirmó que también se debía proceder por los delitos de daño en bien ajeno y peculado culposo. Al hacerlo, añade el actor, infringió el principio que prohíbe la reforma en perjuicio, pues estaba habilitado para decidir únicamente el objeto de la impugnación, así como el de congruencia, porque la investigación es por lesiones personales y no pueden ser incluidas otras conductas.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Magistrado Ponente del Tribunal Superior Militar hizo un recuento del trámite. Dijo que la tutela no es viable contra decisiones judiciales, menos cuando, como en el presente evento, simplemente se quiere imponer un criterio contrario al de los jueces. Reiteró los estudios hechos en la providencia del 13 de septiembre del 2004, copia de la cual remitió, y concluyó que ninguna garantía había sido vulnerada.
CONSIDERACIONES La Sala no concederá el amparo solicitado. Los motivos son los siguientes: 1. La acción de tutela se instituyó para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, finalidad también instituida por el legislador respecto de los funcionarios judiciales comunes, con base en la Constitución Política. Si de acuerdo con las palabras del actor, acaba de rendir indagatoria dentro del proceso seguido en su contra, es claro que se trata de una investigación joven, reciente, en cuyo seno puede formular todas las inquietudes y hacer las peticiones vinculadas con la protección de sus derechos fundamentales.
No es posible, entonces, aceptar que una persona procesada, saliéndose del trámite normal del rito, tome otro rumbo y busque una justicia paralela a la establecida por la normatividad. Dicho de otra manera, cuenta con vías judiciales expeditas, razón suficiente para que no pueda prosperar el amparo. 2. Aun cuando el argumento expuesto es más que suficiente para resolver, si fuera menester ahondar bastaría decir que ningún agravio se ha causado al demandante, primero porque la prohibición de la reformatio in peius, en estricto sentido, está regulada frente a sentencias que desmejoran la situación punitiva, caso que no corresponde al puesto de presente; segundo, que el Tribunal se ocupó esencialmente de ratificar la imposibilidad de la conciliación en el ámbito de la justicia penal militar, de acuerdo con su seria interpretación del asunto; y tercero, que el juez colegiado advirtió la necesidad de averiguar otros delitos, pero de ninguna manera tomó decisión de fondo sobre los mismos.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Henry Numpaque Ladino. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6