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T-18139 (23-05-07) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 18139 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 18139 Acta No 41 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el apoderado de NUBIA MILLÁN GÁNDARA y NACIRA DEL CARMEN ALVARINO, contra el fallo de 16 de marzo de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el trámite de la tutela que aquellas instauraron al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta acción alcanza a comprender actuaciones de ese Tribunal, según el siguiente informe de la Juez accionada: “ Ahora bien, en los trámites de los procesos ejecutivos laborales, fueron interpuestos sendos incidentes de nulidad por las mismas razones de orden jurídico que fundamentan la acción de tutela, los cuales fueron adversos a la parte incidentista según providencia de fecha diciembre 10 de 2003 proferida por este Despacho, y confirmada por auto de fecha 29 de junio de 2005 emanado del Tribunal Superior de Sincelejo M. P. Dra. Marriraquel Rodelo Navarro” (fl. 43).

Igualmente a folio 54 de la providencia impugnada quedó consignado lo siguiente: “ Las accionantes, solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban contra el inmueble cuestionado y otro, el a quo negó dicho levantamiento, estas apelaron dicha providencia, cuando debían haber interpuestoel recurso de reposición. Esta Sala declaró la inadmisión del recurso ” En esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por las actoras y, por supuesto, esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. De modo que la actuación cumplida hasta este momento procesal será anulada.

Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto de 8 de marzo de 2007, inclusive (fl. 31 C. del Tribunal). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Sincelejo en la tutela de la referencia, a partir del auto de 8 de marzo de 2007, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que efectúe el reparto correspondiente y se de trámite a la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 2