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T-18131 (06-10-04) Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 18.131 SANDRO QUINTERO MORALES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 TUTELA Nº 18.131 SANDRO QUINTERO MORALES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 084 Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el accionante SANDRO QUINTERO MORALES contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), en su momento, integrada por los Magistrados, dotores Erleans de Jesús Peña Ossa, Clemencia Perdomo González y Yesid Ramírez Bastidas, por presunta lesión al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.- Sostiene el demandante que su derecho al debido proceso y, especialmente, la favorabilidad, resultó lesionado con la dosificación punitiva que se efectuó dentro del proceso penal que se adelantó en su contra ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Neiva que lo condenó en fallo del 21 de febrero de 2001 a la pena de 57 años y 7 meses de prisión como responsable de dos delitos de homicidio en causas acumuladas.

Determinación que cuando arribó ante el Tribunal Superior de Neiva por virtud del recurso de apelación, fue modificada en decisión del 4 de junio de 2001 en lo que atañe al monto punitivo, pues lo fijó en 45 años de prisión. En estas condiciones, sostiene el actor que interpone esta acción de tutela con el objeto de lograr que se redosifique la pena, labor que no solamente propuso al mismo Tribunal sino que ha venido insistentemente solicitando al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja, pues allí está cumpliendo la pena, despacho que igualmente ha negado tal ajuste.

Adicionalmente, considera el demandante, así plasmado en sus argumentos, que se le dedujo en la sentencia del Tribunal la condición de determinador de uno de los delitos de homicidio, cuando se sabía su condición de cómplice. En estas condiciones, como quiera que no cuenta con otro medio de censura a la determinación, solicita la intervención del juez de tutela para que se proceda a reajustar la pena correspondiente guardando respeto por el derecho de legalidad y favorabilidad.

LA CORTE CONSIDERA 1.- En el curso de esta tramitación constitucional, se logró establecer que la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Neiva, a la que hace referencia el accionante, arribó a esta Corporación por virtud de la casación, siendo resuelta en fallo del 23 de septiembre de 2003 (rad. 19.712) a través del cual no se casó la misma y se desestimaron las pretensiones de la demanda, dentro de las que se encontraba una abierta y franca censura por el hecho que no se le hubiera reconocido a SANDRO QUINTERO MORALES la condición de cómplice por razón de uno de los homicidios. 2.- En estas condiciones, resulta claro que la acción se dirige, además de las autoridades mencionadas inicialmente, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala Civil de esta Corporación para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela conforme lo expuesto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto del pasado 24 de septiembre, por medio del cual se avocó conocimiento por esta Corporación. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la petición de tutela del señor SANDRO QUINTERO MORALES a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3º Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Por Secretaría, alléguese a éste expediente copia del fallo de casación al que se hizo referencia. Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 11 5