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T-18129 (27-09-04) Devuelve al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004). No es factible, por ahora, avocar el conocimiento de la presente acción de tutela, por las siguientes razones: 1. Por intermedio de apoderada, el ciudadano JAIME CRUZ PARRA interpone acción de tutela exclusivamente contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, por supuestas vías de hecho cometidas en desarrollo de un proceso penal donde fue condenado por el delito de homicidio. 2.

Por competencia, con auto del 6 de septiembre de 2004, avocó el conocimiento del asunto una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio del magistrado sustanciador, Dr. Juan Iván Almanza Latorre. En esa oportunidad, vinculó al trámite al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, le envió copia de la demanda y le solicitó pronunciarse al respecto. 3.

Posteriormente, por auto del 15 de septiembre de 2004, el magistrado sustanciador asegura que “De la lectura de la respuesta enviada por el Juzgado 10° Penal del Circuito, se observa que la acción incoada por Jaime Cruz Parra, a través de apoderada judicial, se erige en contra de ese despacho y vincula además la actuación del Tribunal Superior de Bogotá.” Con lo anterior, y sin explicación adicional alguna, declinó competencia y envió el expediente a la Sala de Casación Penal, según lo dispuesto en el artículo 1° de Decreto 1382 de 2000. 4.

Pese a lo decidido por el magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá, no es factible que la Sala de Casación Penal asuma el conocimiento de la acción de tutela, puesto que en el expediente de dicha corporación, que consta únicamente de seis (6) folios no se encuentra la respuesta del Juzgado Décimo Penal del Circuito a que alude el magistrado sustanciador, de modo que la Corte no puede enterarse acerca de su contenido.

De otro lado, la demanda de tutela es clara en dirigirse exclusivamente contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, y ninguna explicación fundamentada ofrece el magistrado sustanciador para justificar la falta de competencia del Tribunal Superior. 5. En consecuencia, se dispone devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que se exponga motivadamente los argumentos, si los hubiere, que llevaron al magistrado sustanciador a declinar competencia en la presente acción de tutela.

En particular, deberá agregarse al expediente la respuesta del Juzgado Décimo Penal del Circuito a que alude el auto del 15 de septiembre de 2004, y en todo caso, en el evento de regresar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, deberá agregarse copia de las providencias –autos de segunda instancia o fallo de segundo grado.- que hubiere proferido el Tribunal Superior en el proceso penal seguido a JAIME CRUZ PARRA.

Cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE �3� República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia TUTELA 18129 PRIMERA INSTANCIA JAIME CRUZ PARRA República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia TUTELA 18129 PRIMERA INSTANCIA JAIME CRUZ PARRA