CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 18.128 Tutela 2da instancia ALEJANDRINA HINOJOSA MONTES Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta Nº. 90 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Mediante sentencia del 31 de agosto del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó a los señores ALEJANDRINA, RUTH y DAVID HINOJOSA MONTES, la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna y decorosa, presuntamente conculcados por el Juzgado 49 Penal Municipal y la Inspección 11D Distrital de Policía de la misma ciudad.
La Sala revisa la impugnación planteada por los accionantes.
ANTECEDENTES El 5 de junio de 2002 fue proferida por el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá sentencia de primera instancia en la que condenó a RAFAEL ANTONIO CARRILLO VARGAS y MARÍA ALICIA MONTES CAMELO por el delito de invasión de tierras y se ordenó a la Inspección de Policía correspondiente llevar a cabo el desalojo de los invasores, providencia que fue confirmada en su integridad por el Juzgado 22 Penal del Circuito el 29 de enero de 2003.
La condena del señor CARRILLO VARGAS tuvo como fundamento su actividad como promotor de un cabildo abierto para someter a consideración de los pocos asistentes la situación de la familia HINOJOSA MONTES, que siendo poseedora de un predio durante más de 20 años había sido vencida en un proceso reivindicatorio, por el señor CAMILO ANTONIO PRECIADO.
Aprovechando este mecanismo de participación a la fecha no reglamentado, ordenó violentar las seguridades del terreno y reinstalar a los supuestos poseedores legítimos.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los señores ALEJANDRINA, RUTH y DAVID HINOJOSA MONTES, hijos de la condenada, interpusieron acción de tutela para lograr la protección de los derechos a la igualdad y a la vivienda digna, presuntamente conculcados por el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá y la Inspección 11D de Policía Zona Menor de Suba y solicitaron que la orden de desalojo sea suspendida.
Durante el trámite fueron vinculados también el Juzgado 22 Penal del Circuito y la Fiscalía 44 Local Unidad
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal declaró improcedente la acción de tutela, por considerar que no se configuró ninguna vía de hecho en la declaración de responsabilidad penal por invasión de tierras y mucho menos en la orden de desalojo del predio para hacer la entrega material y efectiva del mismo a su legítimo propietario, el señor PRECIADO FORERO.
IMPUGNACIÓN Los apelantes reiteran la violación a la igualdad y a la vivienda digna pero agregan también la del debido proceso, pues nunca fueron escuchados en el proceso penal en el que se condenó a su madre por invasión de tierras y por lo tanto no pueden ser objeto de la orden de desalojo. Insisten en que se ordene al inspector la suspensión de dicha orden.
Por vía de impugnación llega este asunto a conocimiento de la Corporación. CONSIDERACIONES La sentencia impugnada será confirmada, por los siguientes motivos: 1. En primer lugar, es oportuno recordar la definición y finalidad de la cosa juzgada como figura que le pone fin a un conflicto judicial e impide que éste sea reabierto, aun por medio de una acción de tutela.
La Corte Constitucional en sentencia C- 774 del 25 de julio del 2001, magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil, explica: “(…) La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico.
Es decir, se prohibe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio (…)”. En el caso bajo examen, se definió la titularidad de la propiedad del terreno invadido por los demandantes, en cabeza del señor PRECIADO FORERO, mediante fallo proferido por el Juzgado 6º Civil del Circuito, el cual quedó en firme y en consecuencia hizo tránsito a cosa juzgada.
Sin embargo, lo anterior no fue obstáculo para que la familia HINOJOSA MONTES volviera a ocupar el predio, lo que llevó al titular a formular denuncia penal en su contra. La acción de tutela no puede revivir un conflicto que ya ha sido definido por las autoridades judiciales por considerar que la decisión no es la correcta. El proceso en general y el penal en particular, trae unos mecanismos propios que permiten revisar las decisiones tomadas por el juez de primera instancia e incluso contempla la posibilidad extraordinaria de ser analizado por esta Corporación cuando se configuran determinadas hipótesis.
No obstante, al agotar esas vías se entiende que la decisión final es definitiva y que respeta tanto el orden constitucional como el legal. Lo mismo se predica del proceso penal mediante el cual se condenó a la señora MONTES CAMELO, madre de los accionantes y al señor CARRILLO VARGAS por el delito de invasión de tierras o edificaciones, el cual fue confirmado por el juez de segunda instancia y cuya demanda de casación fue recientemente inadmitida.
La consecuencia lógica que se deduce de lo anterior es que en virtud de la cosa juzgada deben respetarse las decisiones tanto de la jurisdicción civil como de la penal relativas a la titularidad del predio y al carácter de delito de su ilícita invasión. Teniendo claro lo anterior, se sigue de su propia naturaleza que la condenada y su familia deban desalojar el terreno invadido para retornarle el pleno goce del mismo a su legítimo titular. 2.
Aunque los impugnantes sostengan que se les ha violado el debido proceso al tener que desalojar el predio sin haber sido escuchados y mucho menos condenados en el proceso penal antes mencionado, la razón estriba en que la condenada por la invasión es la madre de éstos y es la cabeza de la familia que está invadiendo ilegalmente un terreno que no les pertenece; por lo tanto, la orden dada a ésta cobija a todo el núcleo familiar que vive con ella, sin que esto implique iniciarle un proceso penal a cada uno, especialmente si es la condenada quien dirige la vida familiar y determina el lugar de habitación de los suyos. 3.
Si fuera necesario, bastaría añadir el análisis que el Tribunal hizo de las decisiones de 1ª y 2ª instancia, inclusive transcribiendo apartes de las mismas, estudio del cual se desprende, sin duda alguna, que la justicia jamás vulneró derechos fundamentales o, si se prefiere, nunca incurrió en vías de hecho. En consecuencia, se ratificará la sentencia objeto de recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE \# "'Página: '#'�'" �� 4 1