gg República de Colombia Tutela No. 18.120 A./ Angel Jairo López Parrado Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 18.120 A./ Angel Jairo López Parrado Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 84 Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la tutela instaurada mediante apoderada por el ciudadano procesado ANGEL JAVIER LÓPEZ PARRADO contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y una Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital por vulneración de los derechos fundamentales de los niños.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Aduce la accionante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de Esmeralda, José Sebastián, Wilson Javier, Iván Darío, Angel Alberto, Angel Antonio y Martha Yolanda López, todos hijos de ANGEL JAVIER LÓPEZ PARRADO, quien mediante sentencia calendada el 4 de mayo del año en curso fue condenado por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad a la pena principal de 32 meses de prisión y multa en el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, en decisión confirmada por el Tribunal Superior el 2 de agosto del año en curso. 2.
Asegura que la violación de derechos acusada es efecto de habérsele denegado al procesado el otorgamiento de la prisión domiciliaria, en la medida en que todos esos menores requieren de la presencia de su padre por ser la persona que los orienta, cuida y protege, máxime cuando los infantes están viviendo una situación absolutamente crítica en soledad. 3.
Para la demandante LÓPEZ PARRADO es un humilde ciudadano con poca escolaridad y carente de antecedentes penales, el cual goza del respeto, cariño y admiración de los vecinos de su barrio, que fue abandonado por su compañera y que ha estado en esas condiciones a cargo de sus ocho hijos menores de edad y de una mayor pero que padece de retardo mental, todos los cuales están, como es comprensible, desprotegidos, todo lo cual la lleva a solicitar se le otorgue al procesado la prisión domiciliaria o la suspensión de la ejecución condicional de la pena, con el fin de que pueda en términos reales entrar a proteger a sus hijos, toda vez que los menores de los niños prevalecen sobre todos los demás. 4.
Oponerse a las sentencias anticipadas proferidas en su contra, en concreto al hecho de habérsele denegado la prisión domiciliaria y la condena condicional en ellas, constituye el objetivo de la acción de tutela mediante apoderada instaurada por el procesado LÓPEZ PARRADO, pretextando que dicha determinación comportaría lesión a los derechos fundamentales de sus menores hijos. 5.
Como es muy evidente, la tutela ha sido interpuesta en contra de sendas decisiones judiciales. Concretamente de las sentencias que en primera y segunda instancia condenaron al procesado por conductas derivadas del tráfico de estupefacientes. Siendo ello así, lo primero que amerita advertirse es la impertinencia de la acción constitucional protectora de derechos fundamentales prevista en el artículo 86 de la Carta Política, toda vez que ella no es procedente cuando se promueve contra decisiones judiciales, pues no resulta dable aducirse para enervar los efectos de las diversas determinaciones adoptadas dentro de un asunto en trámite y mucho menos para oponerse a las providencias mediante las cuales se ha puesto fin a un proceso. 6.
Es que, según se ha señalado de manera insistente, la acción de amparo de los derechos constitucionales, no es un medio válido para que pueda alternar con los instrumentos ordinarios que procuran garantizarlos dentro de una actuación judicial y menos puede emplearse para cuestionar la legalidad de procesos que ya han fenecido bajo la certeza que les infunde la cosa juzgada. 7.
En forma que se creyó válida para eludir la inviabilidad de la tutela presentada en este caso, la vulneración de derechos fundamentales se hizo recaer en los menores hijos del procesado, sin advertir que los efectos propios de las sentencias judiciales, cuya presunción de acierto y legalidad las ampara, no pueden, per se, generar consecuencias en la vulneración de otros derechos fundamentales cuando se han proferido con sujeción a los preceptos legales.
En este caso, precisamente, ningún reparo ha sido presentado contra dichas decisiones, simplemente como una más de las consecuencias que el fallo produce, como lo es el imperativo que para los juzgadores tiene que el procesado cumpla la pena, se ha tomado como hecho generador del quebranto de los derechos fundamentales de los menores, lo cual resulta, según queda visto, insostenible.
Por lo demás, si para el tutelante la negativa de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad en el caso concreto es producto de la vulneración de la ley, es para ello pertinente la interposición del recurso extraordinario de casación, por configurar el medio idóneo y eficaz de defensa en casos semejantes, pero no la tutela cuya improcedencia refulge, así, evidente.
En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por el ciudadano procesado ANGEL JAIRO LÓPEZ PARRADO. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7