CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.759 Tutela Napoleón Romero García PAGE RADICADO 18.118 Tutela Luis Ernesto Heras Ramos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 84 Bogotá. D. C., seis (6) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Hugo Francisco Mora Murillo, obrando como apoderado de Luis Ernesto Heras Ramos, reclama el amparo constitucional de la tutela por presunta violación a los derechos constitucionales fundamentales de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, petición, trabajo, debido proceso, seguridad social y favorabilidad, que considera vulnerados por obra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación. La Sala de ocupa de la acción.
ANTECEDENTES Luis Ernesto Heras Ramos laboró al servicio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, entre el 1º de febrero de 1967 y el 15 de noviembre de 1971. Luego de cumplir los requisitos para la pensión de jubilación, la empleadora le reconoció la primera mesada pensional en suma igual a $428.572.42, cantidad que el pensionado solicitó fuera indexada con base en las variaciones del IPC, el incremento del salario mínimo legal mensual o la devaluación de la moneda.
Como esta petición no fue atendida, se vio obligado a acudir a la jurisdicción laboral. Mediante fallo del 11 de agosto del 2000, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia favorable a las pretensiones del accionante y condenó a la entidad demandada a indexar la primera mesada pensional que el actor comenzó a disfrutar desde el 4 de marzo de 1997, por la suma de $1.281.431.53, con los reajustes legales.
Tal decisión fue revocada el 13 de septiembre del 2000, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de abril del 2001, no casó el fallo. 4. Para el demandante, la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha quebrantado los derechos constitucionales fundamentales enunciados en la parte inicial de éste proveído.
CONSIDERACIONES La acción de tutela, dirigida contra una sentencia producida hace tres (3) años y seis (6) meses, será rechazada, conforme las breves razones que a continuación se exponen y que traducen el pensamiento proverbial de ésta corporación sobre el tema: 1. Por designio constitucional, la Corte Suprema de Justicia ha sido instituida como el órgano límite de la jurisdicción ordinaria.
Ninguna otra instancia, dentro de la línea de su competencia, es su superior jerárquico. En razón de esa preeminencia, la interpretación de la ley, la apreciación de los hechos y la valoración que de las pruebas contenidas en un proceso realicen en sede de casación los integrantes de cualquiera de sus Salas, es decisión que debe reputarse intangible e inmutable. 2.
Sus fallos, por tanto, son infranqueables a la acción de tutela. Así lo aconsejan, primero, la salvaguarda de la seguridad jurídica y el instituto de la cosa juzgada; y, segundo, la necesidad institucional de que la resolución de las controversias judiciales no se dilate indefinidamente. 3. La misión de la Corte, dentro del segmento de funciones atribuidas por la Constitución y la ley, es hacer realidad, con su constante labor de cohesión de las leyes, la seguridad jurídica.
En procura de la consolidación de esos valores de estirpe liberal, propios de la esencia del Estado Social de Derecho, resulta determinante el consenso unánime de los asociados en torno al acatamiento debido a lo que decida de manera definitiva el máximo órgano de cada una de las jurisdicciones. Si no se fijaran fronteras a la resolución de los litigios de todo orden, la inestabilidad derruiría la confianza en las instituciones jurídicas, crearía inconveniente perplejidad entre la comunidad y alentaría peligrosamente el ejercicio de las propias razones. 4.
En ésta línea de pensamiento, la Corte se ha opuesto sistemáticamente, y hoy reitera su posición, a que los pronunciamientos del órgano límite de la jurisdicción ordinaria puedan ser objeto de cuestionamiento por medio de la acción de tutela, dado que cuanto en ellas se decida está amparado por la inamovilidad que le confiere la institución de la cosa juzgada absoluta, basamento esencial del principio de la seguridad jurídica. 5.
A fuerza de lo dispuesto en esos principios superiores y de su concepción acerca de la naturaleza limitada de la justicia legal, la Corte no puede despojarse de su condición de último escaño de la jurisdicción ordinaria, ni propiciar que la resolución de las controversias judiciales se diluya en el tiempo. En un estado de derecho, frente a los conflictos de los ciudadanos, y para que los fines de la ley conserven su sentido y el tejido social no se hunda en la anarquía, debe existir una institución convencionalmente habilitada, y a la Corte se le ha otorgado esa facultad en materia ordinaria, para decir la “última palabra”. 6.
Esa definición última y definitiva, precisamente, es la que ha adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso objeto de controversia. Por tanto, la firmeza de lo que esta Corporación ha decidido respecto del litigio entre Luis Ernesto Heras Ramos y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en Liquidación, no es susceptible de ser removido por la vía de la acción de tutela.
Así lo ha dejado establecido, de un modo general, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2002 (Acta N° 5): “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.
Basta lo expuesto para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA RECHAZAR la acción de tutela instaurada por conducto de apoderado, por el ciudadano Luis Ernesto Heras Ramos, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta determinación, no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1