Proceso No 20709 Acción de Tutela N° 18116 JAIME MELO PÁEZ PAGE 6 Acción de Tutela N° 18116 JAIME MELO PÁEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 81. Bogotá D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por JAIME MELO PÁEZ, en procura de amparo para sus derechos al debido proceso, igualdad, al libre acceso a la administración de justicia y a la usurpación de competencia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES El accionante acudió ante la justicia ordinaria laboral, mediante demanda dirigida contra la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, persona jurídica de derecho público, con el fin de obtener el reintegro al mismo cargo, o a uno de igual o superior jerarquía, al que desempeñaba al momento del despido colectivo, en el cual se vio involucrado, que se produjo el 23 de septiembre de 1999.
Como consecuencia de lo anterior, que se le pagaran los salarios y prestaciones compatibles con ese reintegro, sus respectivos aumentos legales y/o convencionales de conformidad con las convenciones colectivas y los artículos 140 y 466 del C.S.T. y los artículos 66 y 67 de la Ley 50 de 1990 “desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que se materialice el reintegro”.
El 25 de junio de 2002, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, falló en contra de sus pretensiones y absolvió a la entidad demandada de “las presiones de la demanda formuladas por el señor JAIME MELO PÁEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído”. Al haberse interpuesto recurso de apelación por el demandante contra la anterior determinación, se pronunció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de fecha marzo 14 de 2003, en el sentido de revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada a reinstalar al demandante al mismo cargo que ejercía antes del despido colectivo y al pago de las sumas dejadas de cancelar en los términos señalados en el libelo.
Contra esta determinación, la empresa demandada interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 25 de agosto de 2004, por cuyo medio casó el fallo recurrido y, en sede de instancia, confirmó la decisión del juez de primer grado en todas sus partes. Ahora, contra esta última sentencia, JAIME MELO PÁEZ incoa acción de tutela ante el “Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria”; corporación que, mediante auto de fecha septiembre 20 del año en curso, decide remitirla a esta Sala por competencia, por lo que corresponde adoptar la decisión que en derecho corresponde.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En apoyo del amparo constitucional que promueve, el accionante sostiene que se han conculcado los derechos invocados en tanto “son más que evidentes las vías de hecho en que incurrieron los Señores Magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al apoyarse para casar la sentencia en un hecho y prueba inexistente, en una norma derogada, y en una clara y evidente usurpación de competencia al inaplicar un acto administrativo vigente y no anulado por el H. Consejo de Estado, se ha de dar aplicación a lo ya manifestado por la Corte Constitucional en el fallo de Tutela T-118 de 1995”.
En consecuencia, solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija, como en este asunto, contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución), y por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.
En efecto, sobre este tópico ya la Sala Plena de la Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Como la acción de tutela aquí promovida se dirige contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio casó el fallo de segundo grado dictado por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, mediante el cual se condenó a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y en su lugar la absolvió de las pretensiones perseguidas por JAIME MELO PÁEZ en relación con el reintegro y pagos dejados de cancelar a partir de su despido que tuvo lugar el 23 de septiembre de 1999, es evidente que la referida Sala, con sus decisiones en el trámite casacional, agotó los mecanismos ordinarios y especiales de defensa judicial en pro de las aspiraciones del accionante, razón por la cual resulta ineludible rechazar la solicitud de amparo constitucional interpuesta, según atrás se precisó. En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita el amparo constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2º de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado en precedencia, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por JAIME MELO PÁEZ, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.
Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencia del 14 de mayo de 2002. Radicado 11259. M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, entre otras. PAGE _1097413356.doc