Acción de tutela No. 18113 Gladys Gallego Giraldo Acción de tutela No. 18113 Gladys Gallego Giraldo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 84. Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve acerca del amparo solicitado por GLADYS GALLEGO GIRALDO, a través de apoderado, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Por hechos sucedidos en esta ciudad en el año de 1997, el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá condenó a GLADYS GALLEGO GIRALDO a las penas principal de 18 meses de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autora penalmente responsable del delito de estafa agravada en los términos del artículo 372.1 de código penal de 1980.
Una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación interpuesta por el defensor de la procesada, decidió modificar la sentencia de primer grado en la suya de 30 de marzo de 2004, en el sentido de condenar a la procesada a las penas principales de 12 meses de prisión y multa en cuantía de un mil ($1.000.oo) pesos a favor del Tesoro Nacional.
2. GLADYS GALLEGO GIRALDO promueve, a través de apoderado, acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, acusando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica e igualdad. Desconocimiento del principio de investigación integral; ausencia de prueba para condenar; adelantamiento de la actuación sin la presencia de la procesada; inactividad del defensor oficioso; y, en fin, tratamiento desigual frente a otros procesados que han sido absueltos por incumplimiento de contratos civiles, son en esencia las razones en que apoya la demanda.
El representante judicial de la accionante pretende a través de este mecanismo la revocatoria de la sentencia de segunda instancia y que se ordene al Tribunal que emita la de reemplazo. 3. De la anterior demanda se ordenó correr traslado la autoridad accionada e igualmente al juez y fiscal de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien en determinados eventos es posible acudir a la acción de tutela contra providencias judiciales, concretamente en protección del derecho fundamental al debido proceso ante la presencia de defectos protuberantes propios de una vía de hecho, el juez constitucional no puede ignorar la regla de procedencia prevista en el artículo 86-3 de la constitución política y 6-1 del decreto 2591 de 1991.
Con fundamento en ella, y en razón a su naturaleza excepcional y subsidiaria, este instrumento no se puede utilizar, ni aún como mecanismo transitorio de defensa, como recurso o instancia adicional a las regulares del proceso. En este evento, habiendo tenido la actora la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación, la tutela se torna improcedente.
Este medio de impugnación extraordinaria, al cual debió acudir en su oportunidad, constituye mecanismo idóneo y eficaz para la defensa de derechos fundamentales. Como ha sido dicho por la Sala, dentro de la legislación nacional la casación persigue fines de efectividad del derecho material y las garantías de los sujetos procesales, con la cualidad de reparar todos los vicios constitucionales y legales que eventualmente padeciere el proceso.
Si a pesar de la posibilidad que tenía de interponer la casación, la procesada o su defensor desaprovecharon la oportunidad, la tutela no puede venir a suplir su propia incuria, pues no es de la esencia de este instrumento excepcional restituir términos a los sujetos procesales que permanecen pasivos frente a una decisión contraria a sus intereses.
Por lo demás, de acuerdo a la demanda, la actora pretende emplear la acción de tutela para revivir una cuestión judicial que fue decidida en forma adversa a sus intereses hace más de siete meses. Si uno de los alcances del derecho fundamental al debido proceso se concreta en las nociones de certeza y seguridad, constituye factor de incertidumbre permitir que se actúe tardíamente, a quien no lo hizo en oportunidad, por lo que también por este motivo el amparo solicitado resulta improcedente.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar por improcedente la tutela instaurada a través de apoderado por GLADYS GALLEGO GIRALDO, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7