Micelio
T-18112 (06-10-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

Sentencia de Tutela de Primera Instancia Acción de Tutela Radicación No.18.112 Hervis Fran Rey Rey Acción de Tutela Radicación No.18.112 Hervis Fran Rey Rey CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 84 Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004) V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por HERVIS FRAN REY REY en contra del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Arauca (Arauca) y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso que habría ocurrido dentro del proceso que culminó con su condena como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego y lesiones personales.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El accionante, interno en la cárcel del circuito de Arauca, obrando en nombre propio, advierte que las autoridades judiciales referidas incurrieron en violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa por haberlo condenado sin que existieran pruebas legalmente recaudadas en su contra. Al efecto hace una extensa relación de todo el trámite procesal y del recaudo y análisis probatorio verificado por los accionados, criticando de manera especial la manera como se llegó a su nombre y la falta de consistencia de las declaraciones de la víctima donde lo ha señalado como uno de los participantes en el asalto a su establecimiento de comercio.

Aunque reconoce que interpuso el recurso extraordinario de casación, solicita que se resuelva la tutela preferentemente porque “quizás cuando salga el fallo ya he cumplido la totalidad de la pena”.

ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Funcionarios Judiciales accionados, informándose por parte del Tribunal que el expediente fue remitido a la Corte desde enero del presente año, mientras el Juez solicitó declarar improcedente la acción por cuanto el allá procesado tuvo a su disposición y ejerció todos los medios de defensa que la ley brinda.

La Secretaría de ésta Sala de Casación allegó constancia del trámite actual de ese recurso extraordinario que ha sido repartido al Despacho del Magistrado Dr. Édgar Lombana Trujillo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela que presenta en nombre propio el interno HERVIS FRAN REY REY es improcedente por dirigirse contra fallos judiciales adoptados conforme a la Constitución y a la Ley, e igualmente por tratar de utilizarse como un mecanismo de reemplazo del recurso extraordinario de casación que se interpuso en contra de la sentencia de segunda instancia y que actualmente se halla en ésta Corporación en curso. 2.

Precisamente la utilización de ese medio de impugnación extraordinario por parte del accionante, pone de presente la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, circunstancia que conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 hace improcedente la acción de tutela, pues la misma no ha sido diseñada para reemplazar los procedimientos ordinarios, ni los recursos establecidos para –como en el caso de la casación— verificar la legalidad y acierto de los fallos judiciales.

Ha de ser dentro de ese procedimiento, donde el aquí accionante, allí procesado, debe denunciar los vicios de procedimiento o los errores de juicio que dentro de esta acción esgrime como supuestamente vulneradores de sus derechos fundamentales, pues el juicio de casación es apto para la reparación de unos y de otros, que inclusive puede hacerse de oficio, cuando el atentado contra las garantías fundamentales sea ostensible.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Arauca y el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5