República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18099 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18099 Acta No. 39 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por ALFREDO POVEDA BENAVIDES contra el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 21 de marzo de 2007, dentro de la acción promovida por el impugnante contra la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, si no fuese porque en la primera instancia, surtida ante el tribunal referido, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
Aduciendo vulneración de derechos fundamentales, el accionante solicita el amparo de los que presuntamente le fueron conculcados por la entidad accionada en consideración a la supresión que hiciera de su cargo el pasado 27 de diciembre de 2006, y la negativa a incluirlo dentro del denominado “retén social”. Obsérvese que el conocimiento de la presente acción de tutela correspondió primeramente al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, quien por auto del 1° de marzo de 2007 la envió por competencia al reparto de los tribunales superiores.
Así las cosas, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN produjo el fallo materia de impugnación por considerar que la entidad accionada es del orden Nacional. Contrario a lo percibido por el juzgado que conoció en principio del presente amparo, la entidad demandada, creada y organizada por el Decreto 3267 de 1963 y reestructurada por el Decreto 2124 de 1992 estableció que se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, y conforme al artículo 38 de la ley 489 de 1998, aquélla pertenece al sector descentralizado por servicios.
Por lo anterior, y dada la naturaleza jurídica de la entidad accionada, se tiene que la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela corresponde al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, de conformidad con el inciso 2º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, y no al tribunal superior referido que profirió el fallo materia de impugnación, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 código de procedimiento civil, esto es, falta de competencia. En estas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la accionante y por supuesto esta Sala de la Corte, tampoco lo es para la impugnación. En las anteriores condiciones, se impone la anulación de la actuación cumplida, y el envío del expediente al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, autoridad judicial competente para conocer en primera instancia de esta petición de amparo constitucional, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000, y a quien le fuera repartida primeramente para su trámite y decisión. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido el 7 de marzo de 2007, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, inclusive. 2.
Remitir el expediente contentivo de la presente acción de tutela, al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN para que la tramite y decida con sujeción a las reglas de reparto correspondientes. 3. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria