CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.096 RODRIGO ALBERTO RONDÓN ZAPATA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 84 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Rodrigo Alberto Rondón Zapata, quien se encuentra recluido en la Cárcel de Bellavista en Medellín, contra el Juzgado Superior (hoy 3° Penal del Circuito) de Rionegro (Antioquia), despacho que el 27 de septiembre de 1991 le profirió sentencia condenatoria como coautor del delito de homicidio agravado.
La acción se hizo extensiva a la Fiscalía Seccional de Sonsón (que reemplazó al entonces Juzgado 39 de Instrucción Criminal) y al Tribunal Superior de Antioquia, porque conocieron del proceso cuyo trámite ha sido señalado como irregular.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Afirma el actor que se encuentra privado de su libertad desde hace 14 años, cumpliendo la sanción que le fuera impuesta al hallarlo responsable con base en conjeturas, vicios procesales, vacíos, dichos encontrados y ausencia de defensa. Hace una valoración de las pruebas allegadas al expediente, afirma que no cometió el delito y solicita se revise el caso para que no quede en la impunidad.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juez 3° Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) hizo una reseña de la actuación procesal y concluyó que al demandante no le fueron afectados sus derechos. CONSIDERACIONES La Sala no concederá el amparo solicitado. Los motivos son los siguientes: 1. La tutela está prevista para la protección inmediata, urgente, de los asociados, siempre que exista actualidad en la lesión inferida a una garantía fundamental o inminencia de un peligro hacia la misma.
Lo anterior significa que quien requiere la aplicación del amparo haga el reclamo igualmente de manera urgente, en tiempo prudencial, cercano al comportamiento judicial que se dice lesivo. No hacerlo quiere decir que efectivamente no hay daño real y/o que no hay riesgo próximo de ofensa de los derechos fundamentales. Si la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia fue proferida el 7 de febrero de 1992 y la solicitud de tutela fue formulada el 15 de agosto del 2004, más de doce (12) años y seis (6) meses después de la supuesta afectación, es claro que no se cumplen las características del amparo.
Opera, así, el fenómeno conocido con el nombre de caducidad de la acción, causa suficiente que compele a la improcedencia de la medida constitucional. 2. La viabilidad de la tutela también se frustra si existiendo mecanismos judiciales ordinarios el actor no los utiliza y aspira a convertir el amparo en sucedáneo de éstos. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el procesado contaba con el recurso extraordinario de casación y no acudió a él, pues aun cuando fue interpuesto, fue declarado desierto por falta de sustentación. Y esto es tanto como si no hubiera impugnado.
No es posible, entonces, que ahora quiera suplirlo con la tutela. 3. Si fuera menester, se podría agregar que los servidores de la justicia no vulneraron los derechos fundamentales del actor. En las copias de las providencias aportadas se observa que concluyeron sobre la responsabilidad a partir de una valoración racional de las pruebas y de la legislación aplicable, conducta que incluye el tratamiento de los indicios pues estos también son medios de convicción previstos por el legislador.
En esas condiciones, no hay irracionalidad, arbitrariedad o simple subjetivismo judicial, única posibilidad que excepcionalmente habilitaría la intervención del juez constitucional. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Rodrigo Alberto Rondón Zapata. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1