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T-18091 (20-10-04) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 18091 Tutela 2ª Instancia ADALBERTO RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 90 Bogotá. D. C., veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Estudia la Corte lo concerniente a la impugnación interpuesta por el señor Adalberto Ramírez contra la sentencia del 1º de septiembre del 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla no tuteló sus derechos al debido proceso y a la defensa, presuntamente lesionados por el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El señor Ramírez interpuso acción de tutela contra la Dirección Territorial Norte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por violación al derecho de petición. El Juzgado 4º. Penal del Circuito mencionado no amparó. Lo hizo, sí, parcialmente, el Tribunal de Barranquilla, quien otorgó a la demandada cinco (5) días para que cumpliera sus órdenes.

Posteriormente, Ramírez planteó al Tribunal incidente de desacato, éste lo remitió al juzgado por competencia y, según el actor, no ha querido tramitar el incidente correspondiente. El Tribunal de Barranquilla no tuteló y el quejoso impugnó el fallo. CONSIDERACIONES La Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 19 de agosto del año en curso, mediante el cual el Tribunal avocó el conocimiento del asunto y dispuso vincular al juez demandado, con el fin de que el contradictorio sea correctamente integrado, llamando a su seno a la doctora María Sierra Marín, Directora Territorial Norte.

Estas las razones: 1. La demanda de tutela se ha dirigido contra el Juzgado 4º Penal del Circuito, porque, se afirma, no ha tramitado el desacato. 2. Esa búsqueda de declaración de amparo por la omisión dicha se refiere a que el despacho no se ha querido pronunciar sobre la responsabilidad de la Directora. 3. Es claro, entonces, que si la tutela prosperara, la orden tendría por objetivo obtener una decisión respecto de la funcionaria mencionada, quien, por supuesto, gozaría del derecho a que se le permitiera fueran escuchadas sus argumentaciones. 4.

Como tal oportunidad no se le brindó, es necesario rehacer la actuación a partir de allí, con el fin de que se entere debidamente a la servidora del nuevo hecho. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto del 19 de agosto del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Barranquilla aprehendió el conocimiento de la acción de tutela, con el objeto de que inicie y adelante el trámite ceñido a las exigencias legales, tal como se ha precisado en esta decisión. Las pruebas, desde luego, serán conservadas en su validez. 2.

RETORNAR las diligencias al Tribunal Superior de esa ciudad, para que se cumpla de inmediato lo dispuesto en el numeral anterior.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1