CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18087 TUTELA JAIRO PLAZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 90 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se ocupa la Corte de la impugnación interpuesta por el señor JAIRO PLAZA y por su apoderado contra el auto del 26 de agosto del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Neiva rechazó la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 14 Seccional de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Considera el apoderado accionante que la Fiscal 14 Seccional, en la investigación adelantada por la muerte de la señora compañera permanente del ciudadano JAIRO PLAZA, en accidente de tránsito, incurrió en ostensibles irregularidades que afectaron el derecho a un proceso como es debido y a la igualdad, pues se negó a recibir medios de prueba y dictó resolución de preclusión sin escuchar en indagatoria al imputado, así como otros yerros que impidieron la demostración de la culpabilidad del responsable del hecho.
Por lo anterior, y con el objeto de que se deje sin valor la providencia de preclusión o que se decrete la nulidad del proceso, interpuso acción de tutela. El Tribunal Superior de Neiva, como acto previo a la decisión sobre asunción del asunto, solicitó a la fiscalía le informara si el accionante se había constituido en parte civil dentro del proceso penal.
Ésta le aclaró que el actor confirió poder a un abogado para esos efectos pero que éste nunca presentó la demanda correspondiente. El Tribunal, entonces, decidió rechazar la acción constitucional por falta de legitimidad, pues si el señor PLAZA no obtuvo el rango de parte civil, es decir, de sujeto procesal dentro de la actuación, no pudo ser objeto de vulneración alguna de derechos.
Indicó en la parte final del auto que procedía la apelación, por lo que el accionante y su apoderado recurrieron. CONSIDERACIONES La Corte se abstendrá de resolver el recurso interpuesto, por las razones que siguen: El decreto 2591 de 1991 consagró la acción de tutela como el instrumento constitucional de protección de derechos fundamentales y estableció claramente el trámite que deben seguir quienes consideren lesionadas sus garantías.
Con el fin de acatar el mandato superior, ese Estatuto insistió en que el instituto se debe regir por el principio de “celeridad” -artículo 3°.- y que tiene prelación sobre las demás funciones judiciales, “para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de Hábeas corpus”, además de que “Los plazos son perentorios o improrrogables” –artículo 15-.
En desarrollo de esos preceptos, fijó como únicas posibilidades de controversia a través de las varias jerarquías, “la impugnación del fallo” –artículo 31-, la consulta de la decisión que impone una sanción por desacato –artículo 52- y la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional –artículo 33-. Es decir, a los intervinientes en el diligenciamiento sólo se les facultó para recurrir el fallo que resuelve la acción. Por tanto, ninguna decisión diversa de la sentencia – como el auto de rechazo- puede ser objeto de impugnación. Entonces, el A quo actuó erradamente al señalar la procedencia del recurso de apelación contra el auto de rechazo pues, se repite, la única providencia impugnable en el trámite de la acción de tutela es el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Abstenerse de conocer la impugnación propuesta contra el auto del 26 de agosto del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Neiva rechazó la acción de tutela presentada en nombre de JAIRO PLAZA. 2. Retornar las diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4