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T-18079 (08-05-07) Derecho de petición. Policía Nacional.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18079 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Tutela No. 18079 Acta No. 37 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por Raúl Gómez Gómez, contra la providencia del 20 de marzo de 2007 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Policía Nacional –Jefatura de personal.

I.

ANTECEDENTES Señaló el tutelante que el 20 de diciembre de 2006, conforme a la copia que adjuntó, solicitó a la Policía Nacional – Jefatura de Personal que le certificara sobre el tiempo de servicio, los cargos desempeñados, sueldos y factores salariales devengados, así como sobre el bono pensional con el fin de solicitar su pensión de vejez, que pidió que tal información fuera remitida a la Presidencia del Pensionado del Instituto de Seguros Sociales de la carrera 10 No.64-28 para el expediente No. SP 2047 de 2004 y que a él se le enviara una copia de lo resuelto; que hace dos meses hizo la solicitud pero no se le ha dado respuesta.

En consecuencia, por estimar el accionante vulnerado sus derechos fundamentales de petición, a la vida, a la salud y a recibir una pensión digna acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Policía Nacional dar respuesta oportuna a su solicitud. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 20 de marzo de 2007, negando la protección del derecho fundamental de petición, al encontrar que la entidad accionada dio respuesta a la solicitud del actor.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el petente presentó escrito de impugnación, señaló que con la respuesta que le dio la entidad accionada burló la constitución, la ley y la acción de tutela, porque según las copias que le remitieron, falta por explicar y rendir informe de los meses de septiembre a noviembre de 1960 y julio de 1962, es decir, que faltan por certificar cuatro meses; que entonces la accionada no puede decir que ha cumplido con lo solicitado.

IV. CONSIDERACIONES El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley. En el presente asunto, encuentra la Corte que no se ha vulnerado el derecho de petición del accionante por parte de la Policía Nacional - Jefatura de Personal, por cuanto en autos, aparecen copias de las actuaciones con las cuales fue atendida la solicitud radicada con el número 216366 (folios 22 a 28).

Así mismo, en el oficio remitido a Raúl Gómez Gómez suscrito por la Coordinadora de la Oficina de San Cristóbal de la Secretaría General – Archivo General de la Policía Nacional, con fecha 18 de febrero de 2007, se explican las razones por las cuales no se certifican los meses de septiembre a noviembre de 1960 (folio 26) Como lo ha reiterado en varias oportunidades la Sala, la satisfacción del derecho fundamental de petición no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.

Así las cosas, habida consideración de que la autoridad accionada se ha pronunciado en relación con la solicitud del peticionario, de manera razonada expidiendo las certificaciones requeridas y explicando porqué no certifica los cuatro meses que hacen falta, la Corte confirmará la decisión impugnada, sin que sean necesarias otras consideraciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Raúl Gómez Gómez, contra la Policía Nacional Jefatura de Personal.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOSOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria