CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.077 ARALDO MONTES BECERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 81 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Araldo Montes Becerra contra la Fiscalía 27 Seccional de Tuluá –Valle- y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga.
Estos despachos, dice, incurrieron en vías de hecho en quebranto de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, dentro de la investigación que se delantada en su contra por los presuntos delitos de falsedad y estafa.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Contra el actor, la Fiscalía 27 Seccional Delegada con sede en Tuluá –Valle- adelanta proceso en el que se dispuso la aprehensión de la camioneta Chevrolet Luv TRF 2300 de placas CKS-086. 2. El denunciante en el proceso, Gilberto Ossa Marín y el procesado Araldo Montes Becerra, elevaron sendas peticiones enderezadas a reclamar la entrega del citado automotor y la fiscalía instructora, mediante resolución interlocutoria del 13 de mayo del 2004 la decidió provisionalmente en favor del primero de los nombrados, en el entendido de aparecer acreditado que se trata de su legítimo propietario. 3.
Deja notar el accionante que contra la referida decisión se interpuso recurso de apelación y la Fiscalía Delegada ante le Tribunal de Buga la confirmó. 4. Entiende el actor que los funcionarios accionados incurrieron en vía de hecho por cuanto que, habiendo recibido la propiedad del automotor en virtud de decisión judicial cumplida en el proceso de sucesión de su hijo Milton Montes Martínez, se le reconoce a un tercero el derecho sobre la máquina a partir del mérito que indebidamente se otorga a un documento de traspaso que exhibe el denunciante Solicita que por vía de la tutela se ordene a la fiscalía recomponer la providencia nugatoria del derecho que reclama y, como consecuencia se ordene la retención del automotor y la entrega a su favor, pues es su legítimo poseedor.
Subsidiariamente reclama que el vehículo continúe a disposición de la fiscalía hasta que se resuelva de fondo el asunto materia del proceso. LOS ACCIONADOS Hasta el momento de entrar a decidir sobre la tutela instaurada, ninguno de los accionados había ejercido el derecho de contradicción. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo por las siguientes razones: 1.
La acción de tutela no estuvo inspirada para hacer de ella un recurso adicional y simultáneo a los previstos por el Código de Procedimiento Penal para que las partes reclamen el restablecimiento de sus garantías, supuestamente vulneradas por las irregularidades cometidas por los funcionarios judiciales. Por consiguiente, la tutela es inadmisible cuando se cuenta con medios ordinarios de defensa.
Esto sucede en el caso que ocupa la atención de la Sala. En efecto: a) Según los términos de la demanda, la solicitud que el accionante elevó para reclamar la entrega del vehículo automotor cuya posesión legítima considera tener, fue oportunamente decidida mediante resolución interlocutoria que por adversa a sus pretensiones parece haber sido apelada y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga.
Quiere decir entonces que en el escenario procesal normativamente reglado y con plenas garantías del contradictorio, el actor hizo uso de los mecanismos ordinarios en procura de hacer valer su pretensión y no porque las decisiones de primera y segunda instancia le fueran adversas, está en condiciones de apresurar que se trata de un acto judicial injusto y arbitrario. b) No puede perderse de vista que la controversia tiene por objeto dilucidar sobre el derecho de propiedad de un vehículo automotor que reclama el denunciante con razones y argumentos que la Fiscalía 27 Seccional de Tuluá consignó en la providencia comentada, sin que allí se revele grosera transgresión al orden jurídico, arbitrariedad o capricho capaz de sugerir la presencia de una vía de hecho, tanto más cuando la entrega del vehículo que en favor del denunciante se dispuso, fue provisional. 2.
La sinopsis del acontecer procesal glosado por el actor, al lado del contenido de la resolución pronunciada por la fiscalía instructora, permiten asegurar, sin duda alguna, que se ha acudido a la tutela solo en la aspiración de trocarla en tercera instancia y obtener que se invada la órbita intangible de la autonomía e independencia de los funcionarios judiciales, todo lo cual por supuesto está vedado al juez constitucional de tutela.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Araldo Montes Becerra. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1