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T-18076 (28-05-08) Nulidad. Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 270 de 1996Ley 794 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 4 República de Colombia Tutela 18076 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18076 Acta No. 027 Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la acción de tutela instaurada por JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Con el propósito de que “ sea dejada sin efectos o revocada la sentencia del 12 de diciembre de 2007, dictada por la Sala Civil Agraria de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de recurso extraordinario de casación civil radicado bajo el número…. y que, en su reemplazo, sea reconocido el quebrantamiento directo de la Constitución Nacional y el de la ley y CASADA (revocada) la sentencia del Ad-Quem (sic).

De todos modos, que sean tomadas las medidas de tutela o protección de los derechos fundamentales y humanos quebrantados por la sentencia de casación del 12 de diciembre de 2007 de la Corte Suprema de Justicia; teniendo en cuenta su prevalencia y de manera que la integridad de estos sea restablecida” ( folios 267 y 268), JORGE LUIS PABÓN APICELLA interpuso acción de tutela para que le sean amparados sus “ derechos fundamentales y humanos por violación a lo dispuesto en el artículo *84 Carta Política en relación con el artículo * 123 Constitución Nacional y nexado con lo dispuesto en el artículo 2º ley 794 de 2000, también invocable (sic) por autorización expresa de lo resuelto y sustentado en la sentencia de constitucionalidad C-739 de 2001 de la Corte Constitucional con valor de cosa juzgada erga omnes que obliga y compromete a las autoridades judiciales ….” (folio 263 ).

Como sustento de la acción señala, en síntesis, que la Sala de Casación Civil, al resolver el recurso de casación que interpusieron JORGE LUIS PABÓN APICELLA y LUZ MARINA ZULUAGA LLANOS, respecto de la sentencia del 14 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de los recurrentes contra MAGNA LIMITADA, INVERSIONES CONSTRUCCIONES, Y GRAN AHORRAR, no casó la providencia antes citada.

Indica que en tal fallo la Sala de Casación Civil, desacató e inaplicó la sentencia C-596 de 2000 y la Constitución Nacional, puesto que se abstuvo de considerar como ley “(ley de leyes; art. 4º. CN) y fundamentos de cargos de casación a las normas constitucionales aducidas como quebrantadas por la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla”; sostiene además, que la misma rechazó cargos de casación formulados por razones puramente formales; que se abstuvo u omitió pronunciarse oficiosamente sobre las violaciones de derechos fundamentales constitucionales y humanos,” referidas en la demanda de casación civil y constantes en el expediente que corresponde al proceso civil”; que también desconoció e inaplicó la obligación de garantía respecto de derechos “ fundamentales y humanos ”, que vincula al Estado colombiano frente a Tratados y Pactos Internacionales prevalentes en el orden interno colombiano ( folios 259 y 260).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para desestimar in límine la acción de tutela interpuesta por JORGE LUIS PABÓN APICELLA, basta recordar que la Corte Suprema de Justicia, en sus respectivas Salas, al actuar como tribunal de casación (artículo 235, numeral 1º, Constitución Política), constituye el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 15, Ley 270 de 1996), por ende, sus decisiones son intangibles, no pudiendo ser, en modo alguno, anuladas, reformadas o revocadas por otra autoridad, ni aun pretextando la protección de derechos constitucionales fundamentales, como aquí se persigue por el accionante.

Tal propósito no tiene respaldo constitucional o legal alguno y, por tanto, desconoce que la Corte es un organismo de cierre de las controversias que se ponen en su conocimiento. En similar sentido al antedicho, la Corte se ha pronunciado en múltiples ocasiones reiterando la improcedencia de acciones de tutela contra las providencias (autos y sentencias) por ella dictadas, entre otras, en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta número 5), en la que dijo: “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.

Por consiguiente, no obstante haberse admitido inicialmente su trámite, se declarará la nulidad de todo lo actuado dentro de la presente acción de tutela, a partir del auto admisorio de la misma, inclusive, y, en su defecto, la solicitud de tutela se desestimará in límine. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado en esta acción de tutela instaurada por JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra la SALA DE CASACIÒN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a partir del auto admisorio de la misma, inclusive. 2. Desestimar in límine, el amparo constitucional solicitado. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria