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T-18076 (22-09-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª INSTANCIA N° 18.076 SAID KHALED AJINEH HAMZA. PAGE 4 TUTELA 1ª INSTANCIA N° 18.076 SAID KHALED AJINEH HAMZA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 79. Bogotá, D.C., septiembre veintidós (22) de dos mil cuatro (2004). Sería del caso que la Sala entrara a asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el sentenciado SAID KHALED AJINEH HAMZA contra la Fiscalía 22 Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, si no se observara que, de acuerdo con lo manifestado por el peticionario, esta corporación carece de competencia para ello.

Lo anterior, por las siguientes razones: 1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, cuando “ la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal. ” 2.- En este caso, el sentenciado SAID KHALED AJINEH HAMZA ha instaurado acción de tutela en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la presunción de inocencia, presuntamente conculcados por actuación y providencias proferidas por la Fiscalía 22 Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué que según el actor adelantaron proceso en su contra por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, asunto en el cual se le juzgó en ausencia a pesar de que en el proceso obraba la dirección de su residencia, a la fiscalía instructora presentó memorial y pese a ello no le informaron sobre el adelantamiento de la actuación, y finalmente el mencionado Juzgado lo condenó estando actualmente privado de la libertad en prisión domiciliaria, ello en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra.

Por lo anterior, solicita que en virtud del amparo constitucional invocado se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué que previa declaración de nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de la resolución de apertura de investigación el asunto retorne a la Fiscalía 22 Seccional de esa misma ciudad. 3.- Las manifestaciones del actor en los términos antes expuestos dejan en claro que el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, no intervino en el proceso seguido en su contra, de manera que la Corte carece de competencia para conocer de la petición de amparo elevada por el accionante, pues frente a las actuaciones y las decisiones acusadas no ostenta ningún tipo de superioridad funcional en relación con los funcionarios judiciales accionados.

Con toda razón el peticionario dirigió la tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué por estar comprometidos la Fiscalía 22 Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, pero en forma indebida la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de esa ciudad dispuso enviarla a esta corporación, por competencia, sin ningún argumento al respecto. 4.- Con base en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de este asunto radica, en el superior funcional del Juzgado Segundo Penal del Circuito y del Juez al que está adscrito el Fiscal 22 Seccional de Ibagué, esto es, en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

Y siendo ello así, no queda camino distinto a seguir que disponer la inmediata remisión de la presente actuación a la mencionada corporación para lo pertinente. Cúmplase y comuníquese a las partes. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc