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T-18067 (09-05-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18067 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 18067 Acta No. 37 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ANA ELVIA CAICEDO PEÑA contra la sentencia proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 6 de marzo de 2007, que denegó la tutela impetrada por la impugnante contra la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL. l.

ANTECEDENTES Ana Elvia Caicedo Peña instauró la acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de que tratan los artículos 21, 29 y 44 de la Constitución Política. En sustento de sus pretensiones adujo como hechos, entre otros, que mediante Orden Administrativa de Personal No. 1-240 de 26 de diciembre de 2006 se dispuso su traslado de la Dirección de Tránsito y Transporte al Departamento de Policía Antioquia; que debido a la inconveniencia de ese traslado expuso sus razones al Coronel Jorge Hernando Nieto Rojas, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, las cuales ratificó en escrito que radicó el 31 de enero de 2007 solicitando que ese traslado lo fuera para el Departamento de Policía Cundinamarca, de lo cual no ha obtenido respuesta.

Sostiene que de cumplir el traslado ordenado tendría que dejar a su hija de nueve años en la ciudad de Bogotá, la cual adelanta quinto año de primaria en el Liceo Carmelita, pues carece de amigos y de familia en el nuevo lugar de trabajo. Pretende con esta acción, que se amparen los derechos fundamentales de su hija, Diana Marcela Vicentes Caicedo, y su derecho al trabajo; que se ordene al señor Brigadier General Guillermo Aranda Leal que envíe requerimiento a la Dirección General de la Policía Nacional para que sea derogada la orden de traslado al Departamento de Policía Antioquia; y que, tomando en cuenta que el oficio enviado a la señora Mayor Ana Vitalia Pineda Laverde, de acuerdo a su criterio y el del señor Brigadier General Guillermo Aranda Leal, es irrespetuoso, se ordene a la Dirección de Tránsito y Transporte que adelante la acción disciplinaria en su contra, con respeto de las garantías legales del debido proceso y derecho defensa.

El señor Brigadier General Guillermo Aranda Leal, Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de Colombia, en oficio No. 0356 de 5 de marzo de 2007, aseveró que en conformidad con lo dispuesto por los artículos 216 y 218 de la Constitución Política “ el personal uniformado que labora en la Policía Nacional hacen (sic) parte de un régimen especial tanto de carrera como disciplinario y prestacional, de tal manera solo es aplicable al régimen especial vigente y no el general"; que el personal que integra la Policía Nacional "para su ingreso debe firmar el CORRESPONDIENTE FORMATO DE INCORPORACIÓN Y SOLICITUD DE INGRESO, en el cual afirman que están dispuestos a trabajar en cualquier Unidad Policial del País"; que "los traslados obedecen a necesidades del servicio en cumplimiento a ordenamiento constitucional," y que dio cumplimiento a la suspensión provisional de traslado de la señora ANA ELVIA CAICEDO PEÑA" (folios 38 a 41).

La Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 6 de marzo de 2007, denegó el amparo deprecado en razón de que la autoridad accionada dispuso suspender la orden de traslado, en acatamiento de la medida provisional ordenada al admitir la presente acción, y se abstuvo de pronunciarse de fondo "por haberse presentado la figura del hecho superado, acorde con los medios de prueba allegados y las afirmaciones hechas por ambas partes, no sin antes requerir a la Institución de que cualquier traslado que se le haga a la agente-peticionaria, salvo que se trate de alteración del orden publico (sic) o conmoción interior deberá hacerse en forma razonado, ello es dando la oportunidad necesaria para que la menor de edad, no resulte desprotegida en sus derechos fundamentales de protección y educación." (Folios 58 a 73 y vuelto ).

Inconforme con la decisión la accionante la impugnó mediante escrito en el que aduce que la medida tomada por la entidad es provisional y condicionada al período de trámite de la acción de tutela, por lo que aquélla puede cesar en cualquier momento y la deja expuesta a represalias en su contra o un nuevo traslado de otro tipo (folios 74 a 78).

II. CONSIDERACIONES Observa la Sala que en la decisión que se Impugna el Tribunal tomó una medida definitiva en torno a la protección de los derechos fundamentales de la menor Diana Marcela Vicentes Caicedo, pues se requirió a la accionada para "que cualquier traslado que se le haga a la agente-peticionaria, salvo que se trate de alteración de orden publico (sic) o conmoción interior deberá hacerse en forma razonada, ello es, dando la oportunidad necesaria para que la menor de edad, no resulte desprotegida en sus derechos fundamentales de protección y educación, acorde con lo expuesto con indicado (sic) en la parte motiva de esta providencia".

Como para la Sala con la anterior determinación se ofrece una garantía a los derechos de la menor y se toma en consideración la especial naturaleza de las funciones del cargo que su madre ejerce, no encuentra motivos para modificarla y por ello habrá de confirmarse. Las anteriores breves reflexiones obligan a confirmar la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Confirmar la sentencia impugnada, por razones diferentes. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE