CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.066 NELSÓN DE JESÚS ESCALANTE Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 18.066 NELSÓN DE JESÚS ESCALANTE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 79 Bogotá D. C., veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por NELSON DE JESÚS ESCALANTE, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 17 de mayo de 2004 dentro del proceso ordinario laboral que cursó contra la sociedad Ingenio Carmelita S.A.
ANTECEDENTES 1. En el trámite del proceso ordinario laboral de NELSON DE JESÚS ESCALANTE contra la sociedad Ingenio Carmelita S.A., la Sala de Casación Laboral de la Corte, en fallo del 17 de mayo de 2004, decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, confirmatoria a su vez de la proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Tulúa, mediante la cual se absolvió a la sociedad demandada de las pretensiones del actor y le impuso las costas procesales y agencias en derecho a la parte demandante. 2.
En la demanda de tutela, el apoderado de NELSON DE JESÚS ESCALANTE, acusa a las tres autoridades que conocieron del proceso laboral iniciado contra la sociedad Ingenio Carmelita S.A., de haberle desconocido a su poderdante el derecho a la “Seguridad Social Integral” por la aplicación errónea del derecho. De tal forma, agrega, le fueron vulnerados derechos fundamentales como el de igualdad, seguridad social, reconocimiento de la condición o situación más beneficiosa y debido proceso, cuya protección inmediata pretende a través de esta acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A través de la presente acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por NELSON DE JESÚS ESCALANTE, se pretende cuestionar una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esta especialidad y, por ende, como autoridad límite.
No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo, habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de la casación queda agotada, dado el carácter de “ intangible e inmutable ” de una determinación de tal naturaleza.
Tal posición, no es fruto del capricho de la Corte, sino que obedece a claros mandatos constitucionales, como pasa a demostrarse. El artículo 113 de Carta Política establece que “ los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fine s”, mandato constitucional con fundamento en el cual puede decirse que la creación del derecho en nuestro sistema jurídico es una labor compartida en la cual participan diversos órganos estatales, que en el ejercicio de sus funciones están limitados por una serie de condicionamientos materiales fijados en la misma Constitución. Así, a la Corte Suprema de Justicia se le asignó la condición de “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” –artículo 234-, y dentro de sus atribuciones la de actuar como “ tribunal de casación ”-artículo 235-1-, con la muy específica función de unificar la jurisprudencia nacional, en el entendido de ser ésta un elemento auxiliar de las decisiones judiciales.
La función que se ha encomendado a la Corte Suprema de poner fin a las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal, y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corporación, no admite que las decisiones por ella proferidas como organismo máximo, puedan de alguna manera ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad, porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad, al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria.
Y ello resulta perfectamente entendible porque la administración de justicia, y en general todo el funcionamiento de los órganos estatales, está determinado por el tipo de Estado al que pertenecen, y de acuerdo con el artículo 1º de la Carta, nuestro país es un “ Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria ”. Esta forma de organización implica la unidad del ordenamiento jurídico, que se vería desdibujada si se desconoce la autoridad otorgada constitucionalmente a la Corte Suprema de Justicia como órgano encargado de establecer la interpretación que se debe dar al ordenamiento dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. Las atribuciones y funciones de los distintos órganos que componen la administración de justicia, no pueden modificar la estructura de competencias prevista por la propia Constitución, por cuanto ello implica que un órgano del poder constituido para una específica función pueda modificar la propia Carta sin facultad alguna para ello.
Por ello, no resulta razonable que si a la Corte Suprema de Justicia se le atribuyó la específica función de actuar como tribunal de casación con raigambre constitucional, sus decisiones puedan ser revisadas por otros organismos, así estos tengan igualmente la guarda de los mismos derechos y garantías que la Corte defiende actuando como tal, pues estos, por altos que sean, no pueden exceder sus facultades y desconocer los límites constitucionales que en lo ordinario, se reitera, han sido puestos en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza en el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable.
En resumen, como en el asunto analizado la Sala Laboral de la Corte actuó como tribunal de casación, su sentencia es intangible y por lo tanto no puede ser desconocida acudiendo a otra vía. Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida a través de apoderado judicial por NELSON DE JESÚS ESCALANTE. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada a través de apoderado por NELSON DE JESÚS ESCALANTE, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria