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T-18060 (29-09-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 18060 ORLANDO PATIÑO QUICENO 1 3 TUTELA 18060 ORLANDO PATIÑO QUICENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 81 Bogotá D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil cuatro (2004). Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ORLANDO PATIÑO QUICENO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se enviarán las diligencias, por las siguientes razones: La acción es promovida contra los extintos Juzgado Regional de Medellín y el Tribunal Nacional, al haber proferido fallos de primera de instancia de fecha mayo 22 de 1997 y de segunda, confirmándolo, del 17 de septiembre del mismo año, por cuyo medio se condenó al accionante a la pena principal de 53 años de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, consumado y tentado en concurso heterogéneo con el de pertenencia a grupos de justicia privada.

Si bien el accionante no endereza la acción específicamente contra esta Sala, es lo cierto que mediante providencia del 30 de noviembre de 1999, cuya copia se anexa con el escrito, inadmitió la demanda de casación presentada a través de apoderado por el actor, con lo cual se advierte que la solicitud de amparo también se dirige contra la referida decisión, habida cuenta que tal pronunciamiento condujo a la ejecutoria del fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Nacional que, como ya se dijo, confirmó el fallo condenatorio dictado por el Juez Regional de Medellín, y que a su vez agotó los mecanismos ordinarios y especiales de defensa judicial en pro de sus aspiraciones.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de esta Corporación, modificado mediante Acuerdo 001 de 2002, la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para los efectos legales a que haya lugar.

Comuníquese al demandante la decisión adoptada. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria