Micelio
T-18060 (14-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1382 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18060 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 18060 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007) La acción de tutela presentada ante esta Sala de la Corte, por VICTOR MANUEL GUTIERREZ, está dirigida contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y como tercero vinculado JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCITO DE BOGOTÁ con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición. El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.

En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta el domicilio del accionante, se dispone remitir las presentes diligencias al reparto de los Juzgados del Circuito de esta ciudad, con el fin de que se continúe con el tramite correspondiente. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA