CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 18054 Reinel Mestizo Salazar República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 18054 Reinel Mestizo Salazar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado según Acta de Sala No.088 Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004).
ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo emitido el 12 de agosto de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de tutela promovida por el señor REINEL MESTIZO SALAZAR, contra el Ministerio del Interior y de Justicia – Programa de Reincorporación a la Vida Civil.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Indica el demandante que se reincorporó a la vida civil dejando el uso ilegal de las armas. Precisa sustancialmente, que la autoridad accionada ha omitido cumplir con el otorgamiento de los beneficios a que tiene derecho conforme al Decreto 1385 de 1994 y la Ley 418 de 1997, toda vez que sin justa causa ha efectuado un indebido manejo en la entrega de $12’000.000.oo que fueron aprobados con su proyecto productivo, de los cuales recibió un anticipo de $ 3’ 365.900.oo, lo que invirtió en la compra de elementos para su subsistencia y la de su familia, ya que la demora en la entrega de dicho dinero conllevó a acumular múltiples compromisos que debía sortear y como quiera que no le fue desembolsado el resto del dinero tuvo que rescindir el contrato, lo que se traduce en el incumplimiento de la autoridad accionada con los compromisos adquiridos por ley con quienes se reincorporan a la vida civil.
Finalmente indica, que la autoridad demandada se han negado a entregarle el saldo del dinero con lo que se vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida y la dignidad humana, ya que a ello tiene derecho por su condición de desmovilizado. Por ello, solicita se ordene a la demandada, entregar el total de los dineros que le fueron prometidos y autorizados por el Gobierno Nacional.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La autoridad accionada, indica que el actor presentó un proyecto productivo consistente en la distribución de productos de aseo y buscaba la autogestión de ingresos y empleo para mejorar la calidad de vida. Efectuados los trámites pertinentes se suscribió un contrato por valor de 12’000.000.oo habiendo adquirido obligaciones junto con una carta de compromiso en el que se estipuló la ejecución de la citada convención y se advirtió que en caso de incumplimiento perdía cualquier otra posibilidad de beneficios.
En desarrollo del contrato se programaron los desembolsos respectivos de conformidad a la orden de servicios en donde se estableció que el segundo pago se haría previa presentación del informe sobre la inversión del anticipo y el visto bueno del supervisor sobre el buen manejo y cumplimiento del proyecto. Resalta que el accionante no presentó el informe de inversión y el supervisor no expidió el visto bueno para un segundo desembolso.
Sin embargo, motu proprio el actor gastó el dinero en objeto distinto al convenido, razón por la cual se procedió a la liquidación del contrato. Finalmente solicita que sean denegadas las pretensiones del actor, dado que de ninguna manera se han vulnerado sus garantías fundamentales y además cuenta con la posibilidad de acudir a la vía civil ordinaria para eventualmente obtener el reconocimiento de sus derechos, en la medida que el contrato suscrito se regula por las disposiciones civiles y comerciales.
FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar la acción de amparo promovida por el accionante, teniendo en cuenta que tal mecanismo no podía ser invocado con el fin de obtener la entrega del dinero que echa de menos, dado que la utilización de los rubros destinados para el efecto se realiza previo el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley, las cuales el actor incumplió. Concluye, que el actor recibió todas las ayudas inherentes a su condición, quedando la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en aras de dirimir sus controversias contractuales.
IMPUGNACIÓN El actor inconforme con la anterior decisión la impugna, indica que cumplió con ponerse a paz y salvo con la patria, pero que la situación precaria que atraviesa su familia hace que solicite se le colabore con la protección de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también de parte de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Igualmente, se ha precisado que debido a la naturaleza propia de esta acción, no puede ser instaurada como instrumento supletorio o alternativo frente a las herramientas procesales creadas por el legislador. En este sentido, se ha entendido que la misma no puede ser invocada con el propósito de reemplazar los medios legales de defensa idóneos con que se cuenta en procura de garantizar la efectividad de los derechos consagrados constitucionalmente, a menos que se esté en presencia de una arbitrariedad que constituya vía de hecho y que a la postre implique vulneración a los derechos fundamentales del accionante.
Es evidente en consecuencia, que la tutela no está llamada a constituirse en un mecanismo paralelo frente a los consagrados en la ley. En el evento bajo estudio, la acción de tutela se torna a todas luces improcedente en tanto, de una parte, se evidencia a instancias de la demandada el incumplimiento injustificado por parte del accionante de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato con ella suscrito, siendo su proceder producto de las consecuencias pactadas ante la eventual ocurrencia de aquel y no como resultado de la arbitrariedad o el capricho de uno de los contratantes y, de otra parte, existe un medio de defensa judicial al cual puede acudir el actor En efecto, las acciones judiciales a las que están eventualmente sujetas las controversias que se susciten en desarrollo y cumplimiento de las convenciones como la suscrita por el actor a través del Programa de Reinserción a la Vida Civil, y por medio de las cuales se materializan los beneficios que por ley tiene derecho en referencia a dicha calidad, se tornan idóneas para procurar el eventual resarcimiento de los derechos que por ésta vía indebidamente reclama el actor.
Indudablemente tal escenario resulta idóneo para debatir las cuestiones consideradas como contrarias a los intereses del demandante. Al margen de lo anterior, que de suyo es suficiente para considerar improcedente la acción de tutela instaurada, no puede el juez constitucional usurpar las funciones que exclusivamente corresponden al juez natural, ni menos aún puede invadir la órbita del funcionario competente, en materia de acreditación del cumplimiento de obligaciones derivadas de la suscripción de un contrato como compeler al proferimiento de pronunciamientos del todo comprendidos dentro del margen de su competencia. En síntesis, resulta por completo improcedente la acción de tutela incoada por el actor, teniendo en cuenta que fue precisamente por su aceptado incumplimiento, lo que generó la liquidación del contrato suscrito en la ejecución del proyecto productivo aprobado, lo que de suyo no constituye causa suficiente para dar por transgredidos sus derechos fundamentales, además, en la actualidad tiene la posibilidad de hacer uso de otro medio de defensa judicial ante la autoridad competente en procura de dilucidar las controversias surgidas a instancias de la ejecución del citado contrato y por lo mismo –se insiste- no es el juez de tutela el llamado a interferir en la esfera del juez competente para adoptar las respectivas decisiones.
Por lo anterior, ninguna razón surge para disponer la intervención excepcional del Juez Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1