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T-18049 (13-10-04) fuerza aérea-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18049 TUTELA RAÚL ANDRÉS POSADA MALDONADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.88 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor RAÚL ANDRÉS POSADA MALDONADO contra el fallo del 3 de septiembre del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela presentada contra la Fuerza Aérea Colombiana.

ANTECEDENTES Relata el señor POSADA MALDONADO que como aspirante al curso de suboficiales del Cuerpo Administrativo de la Fuerza Aérea, presentó y aprobó los exámenes de conocimiento, físico y médico solicitados, pero fue excluido de continuar en el proceso de selección porque no había superado la evaluación psicológica. Señala que el hecho de tener una compañera y ser padre de un menor, fue la razón que llevó a la entidad accionada a reprobarle tal examen.

Por considerar que con esa determinación le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, interpuso acción de tutela. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá tramitó la acción en primera instancia, pero el Tribunal, al conocer de la impugnación interpuesta por el accionante, advirtió que como fue dirigida contra una autoridad pública de orden nacional, el juez carecía de competencia, decretó la nulidad y ordenó que las diligencias fueran asignadas como asunto de primera instancia. En su respuesta, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea explicó que conforme a las directrices trazadas para el proceso de selección, la prueba psicológica era de carácter eliminatorio y que su aprobación era necesaria porque ella establecía si el aspirante reunía el perfil psicológico requerido para el desempeño del cargo.

Agregó que la situación familiar del accionante no tuvo ninguna influencia en la determinación, pues la norma que exigía ser soltero como requisito de ingreso a las fuerzas militares fue declarada inexequible. Entonces, por considerar que ningún derecho fue afectado y que la jurisdicción contenciosa es la vía adecuada para plantear su inconformidad, solicitó declarar improcedente la acción. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo.

Estos fueron los fundamentos de su decisión: a) No hubo vulneración alguna al derecho a la igualdad, pues todos los que reprobaron la entrevista psicológica fueron excluidos de continuar en el proceso de selección. Y la Fuerza Aérea, de forma explícita estableció entre los requisitos para ingresar al cuerpo de suboficiales, la superación de la prueba psicológica e indicó previamente que la no aprobación de ésta conduciría a la eliminación de los aspirantes.

Fue esta la razón de la determinación tomada por la institución y no el hecho de que el actor fuera padre de familia. b) Tampoco es posible que se haya materializado una trasgresión al derecho al trabajo porque no existía una vinculación laboral del actor con la entidad accionada. LA IMPUGNACIÓN El demandante señala que también fueron lesionados sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a elegir una profesión u oficio, e insiste en la vulneración al derecho a la igualdad.

Afirma que sí cumplió con todos los requisitos establecidos legalmente para acceder al curso, porque en respuesta a un derecho de petición, la Directora del Centro de Fisiología y Medicina de Aviación le informó, con relación a la prueba de aptitud psicológica, que su perfil era acorde a los parámetros fijados por la Fuerza Aérea. De esto concluye que no existía ninguna razón para ser excluido.

Agrega que como su objeto no era atacar la normatividad correspondiente al proceso de incorporación, no acudió a la jurisdicción contenciosa. Solicita se le permita ingresar al curso de suboficiales del 2005 por cuanto el de este año ya se inició. CONSIDERACIONES La Sala confirmará la decisión tomada por el A quo, por las siguientes razones: 1.

De conformidad con el protocolo de admisiones establecido en la Directiva Transitoria No 06 del 2004, en los procesos de selección que se llevan a cabo para el ingreso de aspirantes a Suboficiales a la Fuerza Aérea, la prueba de aptitud psicológica es de carácter eliminatorio. 2. Como esa prueba no fue superada por el accionante, impidió su admisión al curso, situación por la cual no se agraviaron sus derechos fundamentales, pues con antelación tuvo conocimiento claro y preciso de esa posibilidad. 3.

Según se evidencia de la respuesta emitida por la autoridad demandada, todos aquellos que reprobaron la prueba psicológica fueron declarados no aptos. De aquí surge patente que la negativa de la admisión al curso de suboficial no fue discriminatoria en relación con el demandante, ni con ella se transgredió el derecho a escoger una profesión u oficio, pues se le dio la oportunidad de participar en la convocatoria, y fue por una causa imputable a él que no le fue posible continuar. 4.

Afirma el accionante que de acuerdo a lo informado por la Directora del Centro de Fisiología y Medicina de Aviación, la entrevista psicológica fue positiva y cumplía con todos los parámetros señalados por la entidad. La respuesta de la Directora no tiene ese alcance. Luego de explicarle que la prueba psicológica era una evaluación integral de las áreas familiar, social, personal, ocupacional y de salud mental y que gozaba de reserva legal, dijo que “si usted no fue seleccionado, este concepto no implicó necesariamente que haya existido alguna condición personal no acorde con los parámetros establecidos por la Fuerza Aérea; quiere decir que en el grupo evaluado otros aspirantes evidenciaron perfiles mas cercanos al establecido por la Institución, por lo cual fueron conceptuados como seleccionados”.

Es decir, que aunque el examen no reportó para el aspirante ninguna anormalidad o irregularidad de índole mental, familiar o social, su perfil, comparado con los demás, no era el más indicado para el desempeño eficiente de la actividad correspondiente al cargo aspirado. Por esta razón no fue seleccionado. Como la entidad accionada actuó en cumplimiento estricto de la ley y se limitó a acatar el procedimiento fijado, no se lesionó ningún derecho fundamental.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no tuteló los derechos fundamentales cuya protección había demandando RAÚL ANDRÉS POSADA MALDONADO. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1